JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, cinco (05) de Mayo de dos mil nueve (2009). 199° y 150°.-

En fecha 31 de Enero de 2008, la parte demandada a través de sus apoderados consignan por ante este Tribunal escrito donde solicitan la designación de un Juez Accidental en virtud de la inhibición efectuada por el Juez Titular de esta Superioridad y a la vez consignan con dicho escrito decisión proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de fecha 06 de Junio de 2007, donde se homologa la transacción celebrada entre la demandada de autos EDILMAR PAREDES y los demandantes de autos RAMÓN BELTRÁN ESPINOZA RAMÍREZ y JESÚS BELTRÁN ESPINOZA RAMÍREZ, por un procedimiento de cobro de honorarios profesionales. Así mismo, en fecha 08 de Abril de 2008 el codemandante de autos RAMÓN BELTRÁN ESPINOZA RAMÍREZ, después de analizar una serie de consideraciones al respecto de la decisión dictada por el Tribunal de Protección antes referida, consigna la referida decisión en copia certificada y manifiesta el desistimiento en este expediente signado con el número 1952-05.
Así las cosas, este Juzgador observa que con ambos escritos presentados por las partes, le ponen fin al presente juicio de nulidad de documento notariado traído al conocimiento a esta Superioridad, observándose un desistimiento por parte de los accionantes y una aceptación por parte de la accionada, en consecuencia, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento así efectuado, y en consecuencia, se declara desistido el procedimiento. Así mismo se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa, con oficio.

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. RAFAEL DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS.