REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL. TRUJILLO CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009).

199º y 150º

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública relacionada con la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDARA LOZADA, asistido por el Abogado ALBERTO PERDOMO BRICEÑO contra la decisión dictada por el titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 29 de abril de 2009, en el expediente número 10.809 de la numeración particular de ese juzgado, tramitado en el expediente número 0704 de la numeración particular de este Tribunal.- Encontrándose presente el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDARA LOZADA presuntamente agraviado, asistido por el Abogado ALBERTO PERDOMO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.223; no encontrándose presente el Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en su carácter de parte presuntamente agraviante. La audiencia es filmada por el ciudadano Igmer Javier Gil Quintero, titular de la Cédula de Identidad número 16.275.593, en su carácter de técnico del Departamento de Cultura y Prensa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Trujillo, el cual fue nombrado y juramentado por acta separada, advirtiéndosele que debe consignar las resultas de la filmación dentro de las dos (02) horas siguientes, una vez finalizada ésta audiencia. En este estado el Juez Suplente Especial toma el derecho de palabra y concede a la parte presente quince (15) minutos para que exponga los argumentos respectivos. En este estado el Abogado asistente de la parte recurrente, toma el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso sus alegatos. Una vez finalizado el tiempo acordado, solicitó una prórroga, la cual le fue concedida por un lapso de cinco minutos (05), culminando con sus alegatos. Oída la exposición de la parte recurrente, este juzgado suspende la audiencia por veinte (20) minutos para analizar el escrito presentado por el Abogado Adolfo Gimeno, Juez presuntamente agraviante, y demás escritos que cursan en el expediente, igualmente los alegatos explanados por la parte presente, siendo la una y treinta y cinco minutos (01:35p.m.) y posteriormente dictar el dispositivo del fallo, debiéndose reanudar la presente audiencia a las una y cincuenta y cinco minutos (01:55 p.m.) de esta misma tarde.- Siendo la hora señalada, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, actuando en Sede Constitucional y estudiado el expediente con todos los recaudos presentados por las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDARA LOZADA, suficientemente identificado en autos, asistido por el Abogado ALBERTO PERDOMO BRICEÑO, en contra de la decisión dictada por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en fecha 29 de abril de 2009, dictada en el expediente 10.809 de la numeración particular de ese despacho, por no constar que la demanda interpuesta haya sido admitida, determinando así el procedimiento que siguió el juez presuntamente agraviante. No hay condenatoria en costas de conformidad con el último aparte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Quedan notificadas las partes de que el texto de la presente sentencia se publicará al quinto día siguiente al de hoy, exceptuándose los día sábados, domingos y aquellos en los cuales el tribunal disponga no dar despacho o permanezca cerrado, a partir de dicha publicación comenzará a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos respectivos. Ofíciese al juzgado de la causa, a quien se acuerda remitir copia certificada de la presente acta, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10p.m.), terminó la presente audiencia oral y pública, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE
PARTE AGRAVIANTE;

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CIUDADANA JOSÉ GREGORIO ANDARA LOZADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA;

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ABOGADO ALBERTO PERDOMO BRICEÑO

TÉCNICO AUDIOVISUAL

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CIUDADANO IGMER J. GIL QUINTERO

LA SECRETARIA;

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ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA A.

LA ALGUACILA;
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ELIZABETH MEJÌA ANDRADE


Exp. 0704
RJA/GMOA/cvvg.-