REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL. TRUJILLO OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009).

199º y 150º

Vista la Solicitud de Amparo Constitucional, propuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDARA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad número 11.616.469, domiciliado en el sector “Lomas de Piedras Negras”, Parroquia Monseñor Carrillo Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO PERDOMO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número 104.223, contra la decisión de fecha 29 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por Querella Interdictal sigue el ciudadano Nelson Ramón Troconis Parilli en contra del quejoso, tramitado en el expediente número 10.809, de la numeración llevada por ese tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la acción de amparo incoada, pasa a determinar previamente la competencia y a tales fines explana las siguientes consideraciones:
Este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto. Con respecto al conocimiento de esta modalidad de Amparo Constitucional el artículo 4º, único aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que el Tribunal competente para conocer de la misma será el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, lo que se interpreta, en que se refiere al superior jerárquico en sentido vertical al que emitió el acto jurisdiccional presuntamente lesivo de derechos constitucionales, y así lo hizo saber la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 2000-0002 de fecha 20 de enero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en donde se dejó sentado que como en el presente caso, en que el Tribunal presunto Agraviante actuó en sede agraria.
Por lo antes expuesto, queda plenamente establecido que el Tribunal competente para conocer, tramitar y decidir del recurso de Amparo Constitucional interpuesto, es este Juzgado Superior Séptimo Agrario. Así se declara.
Igualmente observa este Tribunal, que de la solicitud de amparo se desprende que la misma cumple los extremos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional cuanto a lugar en Derecho y fija como oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en el presente proceso de Amparo, la una de la tarde (01:00 p.m.), del segundo (2°) día siguiente de aquel en que conste en autos, haberse practicado la última notificación, advirtiéndose que para el computo del lapso para comparecer aquí fijado, no se tomará en cuenta los días sábados y domingo y demás días declarados no hábiles por el calendario judicial del presente año 2009, publicado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ni aquellos en los cuales este Tribunal Superior permanezca cerrado o no despache por motivos legalmente permitidos.
En consecuencia, de conformidad con la sentencia de la Sala. Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al presuntamente agraviante Abogado Adolfo Gimeno Paredes, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que concurra a este Tribunal al segundo(2º) día de Despacho siguiente a la una (01:00 p.m.) a que conste la última notificación practicada, para que tenga lugar la Audiencia Oral en este juicio de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciéndole saber que deberá comparecer ante la Sala del Despacho de este Juzgado Superior, ubicada en la Avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Central del Segundo piso, antigua Sala de Conferencias del Circuito Laboral del Estado Trujillo; a la una de la tarde (01:00 p.m.), del segundo (2º) día de Despacho siguiente antes indicado, se llevará a efecto la Audiencia Constitucional en esta causa; oportunidad en la cual podrá formular sus alegatos, argumentos y defensas, respecto a la solicitud de Amparo Constitucional incoada.. Líbrense los respectivos recaudos de notificación que incluya la copia certificada del libelo del recurso interpuesto y del auto de admisión. Igualmente se ordena la notificación al Fiscal o Fiscala Superior del Ministerio Público, mediante oficio, con su copia certificada del recurso de amparo interpuesto y del presente auto.
La sustanciación del procedimiento respectivo, se practica con arreglo a lo contemplado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento de las reglas de procedimiento establecidas mediante jurisprudencia vinculante pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Sala Constitucional, de fechas del 20 de enero de 2000, expediente 00-002; Caso: Emery Mata Millán, y 01 de febrero de 2000, Expediente N° 00-0010, Caso: José Amado Mejía Betancourt. Cúmplase.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE

LA SECRETARIA;

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ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


Exp. 0704