Celebrada la audiencia de verificación de condiciones en la presente causa se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En horas del día, 14 de mayo de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, se llevo a efecto la Audiencia Especial de Verificación de condiciones en la causa seguida a la acusada: ECHEGARAY BRICEÑO JESSICA CRISTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 en su encabezamiento de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en agravio de Shamia Graterol, presentes: La Victima Shamia Graterol acompañada de su representante ciudadana Yoselin Briceño, la acusada ECHEGARAY BRICEÑO JESSICA CRISTA, el defensor publico Abogado Oscar Colmenares y el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abogado Rafael Salas.
Abierto el acto, se explico la importancia y significación de la audiencia y cede el derecho de palabra al defensor publico, quien expuso:” por cuanto mi defendida cumplio con el régimen de prueba solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa y consigno constancia de evaluación psicológica, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Shamia Charlotte Graterol, C.I: 21.208.285, quien expuso:” Ella no se volvió a meter conmigo, es todo”.
Por su parte, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, expuso:” visto lo manifestado por la victima y verificado el cumplimiento de las demás condiciones, esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento de la causa solicitado por la defensa, es todo”.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana: JESSICA CRISTAL ECHEGARAY, a quien se le impone del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JESSICA CRISTAL ECHEGARAY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.347.813, hija de Eglee Martina Briceño y de Gregorio Ramón Echegaray, residenciada en el sector valle frió, detrás del Palacio de Justicia, en San Jacinto, casa de color Zapote del Estado Trujillo, quien expuso.”Cumplí con el régimen de Prueba, es todo”.
El tribunal de Control Nº1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: oídas las exposiciones de las partes y revisado las actuaciones como ha sido, se observa: Que en fecha 14-05-2008 este Tribunal de Control Nº1 acordó suspender el presente proceso conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a la ciudadana JESSICA CRISTAL ECHEGARAY al cumplimiento de las siguientes condiciones: Prohibición de agredir de manera violenta ni física ni verbal a la víctima, No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, Someterse a tratamiento Psicológico en la unida sanitaria Trujillo ubicada frente al hospital y Prohibido de portar cualquier arma blanca o de fuego. De lo expuesto por la victima se infiere, que no ha sido objeto de agresión de ninguna especie por parte de la acusada; de las constancias medicas consignadas por el defensor publico se observa el cumplimiento de la condición relacionada al sometimiento de tratamiento psicológico y no habiendo consignado por parte del Ministerio Publico prueba que demuestre el incumplimiento de las restantes condiciones es menester por este tribunal decretar la extinción de la acción penal conforme al articulo 45 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico procesal penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 numeral 3 ejusdem. Así se decide. Remítase al archivo en el lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y remítase

El Juez de Control N° 01 El Secretario