REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS TERAN MONTILLA, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes.
En horas del día 13 de Mayo de 2009, siendo las 9:00 PM, se llevó a efecto la referida audiencia preliminar, estando presentes: El Imputado JOSE LUIS TERAN MONTILLA, el defensor Publico Abg. Rigoberto González, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Abg. Miriam Barrios; se da apertura al acto e informo a las partes de la significación e importancia de la misma informó.
Seguidamente, se le cede la palabra a la Fiscal IIII del Ministerio Público, quien narro los hechos objetos del presente proceso y presenta formal acusación contra el ciudadano JOSE LUIS TERAN MONTILLA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y RESINTECIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, delitos estos previstos y sancionados en los artículos, 277, 413 y 218 ordinal 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del orden publico, el ciudadano Méndez Rafael Ramón y el Estado Venezolano, de igual forma solicito se admita totalmente la presente acusación, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas, los cuales constan en el escrito acusatorio, por ser todos y cada una de ellos lícitos, útiles y pertinentes, para establecer tanto el hecho imputado como la responsabilidad penal del acusado JOSE LUIS MONTILLA TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 20.400.967, solicitó se acuerde el enjuiciamiento del acusado; José Luís Montilla Terán, asimismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad y se ordene el acto de apertura a juicio.
Acto seguido se le da la palabra al Defensor Publico Abg. Rigoberto González, quien expuso, “La defensa no ofreció elementos probatorios en la presente causa, en virtud de que mi defendido ni sus familiares se comunicaron con esta defensa aportando información o medio de prueba alguno, así mismo rechazo lo expuesto por el Ministerio Publico es todo.
Luego, se le concede la palabra al imputado, no antes sin imponerlo precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOSE LUIS TERAN MONTILLA, titular de la cédula de identidad V20.400.967, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, de ocupación no definida, natural de Monay estado Trujillo, residenciado en la recta de Minas de Monay, casa sin numero Estado Trujillo, quien expuso: “ La pistola si la tenia yo pero no la utilice en ningún momento y lo de la resistencia es mentira yo no me le resistí a nadie en ningún momento y no me presente mas porque me fui a trabajar a Barinas y me enferme y cuando vine a visitar a mi mama me agarraron. Yo me quiero presentar porque creo que no le debo nada a la ley, porque las cosas no son como dicen, me quiero presentar usted dígame señor juez cuando y yo vengo las veces que sea necesario”.
Oídas la explanación de la acusación por parte de la representación fiscal, los argumentos de la defensa y la declaración del imputado, el tribunal observa, que el escrito acusatorio reúne los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe admitir la acusación totalmente, así como También los medios de prueba que sustentan el escrito acusatorio, presentado contra el ciudadano JOSE LUSI TERAN MONTILLA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESITENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 277, 413 y 219 numeral 1 del Código Penal en agravio del orden publico, Rafael Méndez Díaz y el estado Venezolano respectivamente.
Ante tal determinación, el Tribunal informa al ciudadano JOSE LUIS TERNA MONTILLA, que desde este momento adquiere la condición de acusado y en consecuencia se le advierte sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, que consiste, en que si asume ser el autor material de los tres delitos imputados, a saber, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESITENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD tipificados en los artículos, 277. 413 Y 219 numeral 1 del Código Penal, en agravio del orden publico, Rafael Méndez Días y el estado Venezolano respectivamente, se le puede imponer la pena, a través de una sentencia condenatoria y el juez proveerá posteriormente sobre el estado de libertad. Imponiéndolo de los hechos por los cuales se le esta Juzgando y lo acusa la representación Fiscal, del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOSE LUIS TERAN MONTILLA, titular de la cédula de identidad V20.400.967, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, de ocupación no definida, natural de Monay estado Trujillo, residenciado en la recta de minas de monay casa sin numero Estado Trujillo, quien expuso “No admito los hechos”
El Tribunal, en congruencia con lo determinado en la admisión de la acusación, ordena abrir a juicio la cusa seguida al ciudadano JOSE LUIS TERNA MONTILLA por la comisión de los delitos señalados.
En cuanto al estado de libertad del acusado, en virtud de su conducta contumaz para presentarse a los actos procésales, que provocaron librarle orden de aprehensión, en procura de garantizar la celebración del proceso y la realización de la justicia, atendiendo a que el peligro de fuga de este, se encuentra suficientemente evidenciado en la actas procesales, se ratifica la privación judicial preventiva de libertad designando como lugar de reclusión el internado judicial de Trujillo.
En consecuencia se ordena abrir a juicio la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS TERAN MONTILLA, cuyo objeto es determinar su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESITENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD tipificados en los artículos, 277. 413 Y 219 numeral 1 del Código Penal, en agravio del orden publico, Rafael Méndez días y el estado Venezolano respectivamente, con ocasión de los hechos ocurridos el 24 de Julio de 2008, en el sector Cerro Gordo de Mitón, municipio Candelaria Estado Trujillo, cuando el acusado portando un arma de fuego, se resistió a los funcionarios policiales ocasionándole una herida leve a uno de los funcionarios, siendo los medios de prueba para el debate oral y público los siguientes: Expertos José Félix Cáceres, Francisco Sangermano, William Aranguibel Garcia, testimonios de los funcionarios policiales, Alirio Daboín Bolivar, José Gregorio Villegas, José Antonio Valera y Rafael Mendez Díaz. Testimonios de de los funcionarios Nélson Perez y Nelson Marin, Irandy Borjas, Jose Cano.- Documentales: Para ser exhibidas conforme al articulo 242 del Código orgánico procesal penal: inspecciones técnicas criminalisticas Nº641 suscrita por Nelson Pérez y Nelson Marín, Nº637 suscrita por Nelson Marin. Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística suscrita por José Félix Caceres, experticia química suscrita por Francisco Sangermano, informe medico forense suscrito por William Aranguibel García. Evidencias: Una pistola automática marca Beretta, tres cartuchos percutados, un cargador y tres cartuchos percutados.
Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el juez de juicio; el secretario cuidara de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítase.

Trujillo a los 15 días del mes de Mayo del 2009


El Juez de Control N° 01

José Daniel Perdomo Duran.

El Secretario