Celebrada la audiencia de verificación de condiciones en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En horas del día Viernes 15 de Mayo de 2009, siendo las 09:00 de la mañana, se llevó a efecto la audiencia oral y privada de Verificación de cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al imputado ciudadano JOSE RAMON QUEVEDO TREJO, presentes El Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, El Imputado JOSE RAMON QUEVEDO TREJO, la Victima: ciudadano Richard José Nieves Aranguren y la Defensora Pública Penal abogada Luz Maria Mora.
Abierto el acto, se informa a los presentes la importancia, el motivo y la significación que tiene la presente audiencia, cediéndole el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso visto que mi defendido cumplió con la condición impuesta por el Tribunal en fecha 03-12-2007, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el representante Fiscal expuso: No tengo Objeción con lo solicitado por la defensa, en virtud que el ciudadano JOSE RAMON QUEVEDO TREJO cumplió con las condiciones impuestas; por lo que estoy de acuerdo que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa.
Seguidamente, el imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: JOSE RAMON QUEVEDO TREJO , venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.133.626, natural de Pampanito, estado Trujillo , de ocupación Construcción, en bella mira, hijo de José Gregorio Quevedo, Gloria de Coromoto de Trejo residenciado, la recta Pampanito tres, casa sin numero de color verde claro , al lado del puente del sector la cañad, Trujillo Estado Trujillo y expuso: cumplí con todas las condiciones impuesta por este tribunal.
Por su parte, la victima ciudadano: NIEVES ARANGUREN RICHARD JOSE, con cedula de identidad V18.036.609, quien expuso: el si cumplió con la condición, el no se metió conmigo , es todo”.
El Tribunal, oído lo expuesto por las partes y visto lo manifestado por la victima y en virtud de que el imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 03-12-2007 es por lo que : Este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Venezuela y por Autoridad de la ley Decide: Primero Visto el Cumplimiento de las condiciones impuesta al ciudadano JOSE RAMON QUEVEDO TREJO , venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.133.626, natural de Pampanito, estado Trujillo , de ocupación Construcción, en bella mira, hijo de José Gregorio Quevedo, Gloria de Coromoto de Trejo residenciado, la recta Pampanito tres, casa sin numero de color verde claro , al lado del puente del sector la cañad, Trujillo Estado Trujillo, Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el art. 48 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo Se decreta el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano JOSE RAMON QUEVEDO TREJO, todo de conformidad con el artículo 45 del código Orgánico Penal en concordancia con el art. 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones al archivo Central para su archivo definitivo dentro del lapso respectivo.
Publíquese y regístrese

El Juez de Control Nº 01

Daniel Perdomo Duran


El Secretario

Alejandro Martínez