REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 15 de Mayo de 2009, siendo las 10.00 AM, se constituyó este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Daniel Perdomo, acompañado con la Secretaria Abg. Liseth Telles, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: ANASTACIO ROJO ARAUJO, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN E INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en los artículos 50 y 53 de la Ley Penal del Ambiente. Seguidamente el Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes y una vez verificada se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada Merlu Valero, previo traslado el imputado ANASTACIO ROJO ARAUJO. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; de seguida el imputado solicito al Tribunal le designen un defensor Público Penal ya que carece recursos para pagar uno Privado, por lo que estando presente la Defensora Publica Penal abogada Luz Maria Mora quien manifestó al Tribunal que acepta la defensa que se le asignan el ciudadano ANASTACIO ROJO ARAUJO. Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: ANASTACIO ROJO ARAUJO, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 12-05-2009, siendo las 02:30 de la tarde se encontraban de patrullaje funcionario cuando pasaron por la parroquia del valle quien es observaron humo y observaron a una persona incendio de fuego y a quien le solicitaron permiso y no lo tenia, por lo que este Ministerio Público solicita lo presenta en el dia de hoy por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN E INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en los artículos 50 y 53 de la Ley Penal del Ambiente, solicita esta resprentación Fiscal , la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida cautelar que considere el Tribunal, así como solicito al Tribunal la devolución de las actuaciones, es todo . Es todo. Seguidamente, el investigado, se identificó como: ANASTACIO ROJO ARAUJO titular de la cédula de identidad V- 9.160.693 no porta cedula de identidad ni otro documento Venezolano, de 53 años de edad, nacido el 14-08-55, casado natural la cordillera del humo, parroquia Mendoza Fría Municipio Valera estado Trujillo , de ocupación agricultor , hijo de Rosalino Roja y Emilia ( difuntos), residenciado Frente al casino militar, sector las lomas , casa sin numero , sin frisar a mano izquierda bajando del casino militar , numero de teléfono 0426-6716645 (esposa) Trujillo quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, no sin antes de ser impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ yo tengo año y medio de vivir ay . una señora llamada Juana tiene una parcela, no se si es invadida o comprada y la señora me la paso a mi para que yo se la limpiara porque tiene unos cambures, y ella me iba pagando y en eso que le limpio la parcela la señora me dijo que le sembrara una mata y me puse a rollar la basura e iba sembrando la yuca y se metió una serpiente en el rollo y por casualidad tenia fósforos y le metí candela y mate a la serpiente en eso iba bajando la guardia, y me apresaron , pero al principio esta el charco de agua que es un bote de una casa que esta allí , ellos primero le tomaron la foto al humo y en el mismo celular lo tomaron sobre el charco del agua me levantaron un informe que es injusto porque eso no es así lo tomaron sobre el agua, me agarraron por limonero me llevaron al comando y después me llevaron al cumbe, llevo 02 noches y casi no he podido dormir porque me siento mas y quiero que me saquen soy padre de 7 hijo y cuatro los estamos manteniendo mi esposa y yo es todo” . La Fiscal ni la defensa realizo preguntas. A la pregunta del Tribunal respondió: El guardia le tomo la foto al bote de agua del señor, ese señor sembró un conuco y como me cae la ley a mi me parece injusto, es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: Ya hemos oído y la posición de mi representado es de un trabajo realizable no veo electo que determine que se haya causado ningún daño, que destruyo exactamente ya que el dice que limpio un terreno a una señora, cumpliendo para sembrar y si se puede necesitar orientación a las personas del campo pero en este caso no hay elemento determinante, rechaza la calificación del ministerio, pido libertad sin restricción y copias de las actuaciones así como del acta, es todo .Oída las exposiciones de la Representación fiscal atribuyendo al presentado la comisión de los delitos de incendio de vegetación natural y destrucción de vegetación en las vertientes, la declaración defensiva de este y las argumentaciones de descargo de la defensa el Tribunal para decidir considera que se debe analizar la descripción típica de ambas normas a cuyo efecto precisamos que el articulo 50 se refiere al incendio provocado en selvas, bosques o cualquier área cubierta de vegetación natural y el 53 a la destrucción generado de vegetación donde existan vertiente que provean de agua a las poblaciones , al confrontar las referidas normas con el acta policial de fecha 12 de Mayo del 2009, que constituye el soporte de la pretensión fiscal se observa que los funcionarios actuantes refieren de manera lacónica y esta ardiendo vegetación que provocaba humo y que observaron a una persona prendiendo fuego en una vegetación natural detectando que por el previo va un cuerpo de agua de régimen permanente, al respecto constituye un hecho evidente que la zona donde ocurrieron los hechos efectivamente fue abundante en vegetación antes de ser cometida por la mano cometida por la mano del hombre a través de las invasiones materializadas que consolidó un barrio llamado altos del valle lo que se debe inferir que el objeto tutelado por el ordenamiento jurídico es el ecosistema en ese lugar ya no puede ser objeto de protección en razón que de manera anárquica se urbanizó. Ahora bien también constituye un hecho evidente que en la zona no existe ninguna vertiente de agua que constituye la fuente natural para proveer de agua a un núcleo urbano o cualquier unidad de personas en el entendido que la urbanización las lomas específicamente tiene su propio acueducto y el barrio denominado Hugo Chávez y altos del Valle no tienen, esos servicios público, de manera que; se debe concluir que la actividad desplegada por el presentado no sastiface las exigencia de las normas, de los tipos de delito por lo cuales se le responsabiliza y en el entendido que la única flagrancia que interesa al derecho penal es la que se lleva a efecto en la ejecución de hechos constituyo de delito, el Tribunal determina que los hechos no constituyen delito y en consecuencia no existe aprehensión en fragancia y corresponde decretar la libertad si restricciones y la remisión de las actuaciones a la representación fiscal para que se investiguen los hechos a profundidad y provea lo conducente. DISPOSITIVA : Con base a los razonamientos explanados ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo nº 1 del Código Penal en concordancia con el 49.6 constitucional en armonía con los articulo 50 Y 53 de la Ley Penal Del Ambiente decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano ANASTACIO ROJO ARAUJO titular de la cédula de identidad V- 9.160.693 no porta cedula de identidad ni otro documento Venezolano, de 53 años de edad, nacido el 14-08-55, casado natural la cordillera del humo, parroquia Mendoza Fría Municipio Valera estado Trujillo , de ocupación agricultor , hijo de Rosalino Roja y Emilia ( difuntos), residenciado Frente al casino militar, sector las lomas , casa sin numero , sin frisar a mano izquierda bajando del casino militar , numero de teléfono 0426-6716645 (esposa) Trujillo SEGUDO: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN E INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en los artículos 50 y 53 de la Ley Penal del Ambiente TERCERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano ANASTACIO ROJO ARAUJO como no fragante, al no cumplir los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente QUINTO: Se ordena librar boleta de excarcelación . Sexto: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa por lo que se le exhorta a la solicitante a que acuda a la oficina de alguacilazgo para la tramitación de las mismas. Terminó el acto siendo las 11.00 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-

El Juez de Control N° 01

Abg. Daniel Perdomo La Fiscal V


La Defensora Pública El Imputado

La secretaria
Abg. Liseth Telles