REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisada como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
La Presente causa es seguida al ciudadano PARRA SANCHEZ RIGOBERTO, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en este sentido se debe señalar: Establece el artículo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”. “Articulo 116: Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado,…” “Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-
Así mismo, establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los Tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios …“
Revisada la presente causa, la cual venía siendo conocida por este Tribunal de Control, en acatamiento de la disposición transitoria citada; visto que corresponde a procedimiento iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la mujer, específicamente el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en el articulo 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YANETH VIVAS; y por cuanto en este Circuito Judicial Penal, ya fueron creados y están en pleno funcionamiento los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, así como el de Juicio, este Tribunal primero de primera instancia penal cen funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS. Así se decide.
Este Tribunal primero de primera instancia penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA, de la causa seguida al ciudadano PARRA SANCHEZ RIGOBERTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en el articulo 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YANETH VIVAS, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa mediante oficio al Tribunal competente.



El Juez de Control N°1 El Secretario


José Daniel Perdomo Alejandro Martínez