REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el abogado REINALDO NUÑEZ, apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL BASTIDAS QUEVEDO, por medio del cual solicita la entrega de un vehiculo, identificado en autos.

El solicitante para apuntalar el pedimento, sostiene, que Luís Manuel Bastidas Quevedo es el propietario del referido vehículo, según documento autenticado por ante la notaría pública de Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 113, tomo 8 de los libros de autenticaciones, en fecha 22 de Abril de 2004, por haberlo adquirido de Fair Samuel Valera Peña, su original propietario, según certificado de registro de vehículo Nº 3706389 de fecha 27 de Mayo de 2002, que el mismo reencuentra al orden de la fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto, presenta problemas con el serial del motor, encontrándose solicitado por un organismo de seguridad del Estado, que experticiado se obtuvo, que los seriales de identificación del chasis y carrocería son originales, que sometido a expertita el titulo de propiedad resultó autentico , que su representado es comprador de buena fe, que habiendo solicitado la entrega del señalado bien al despacho fiscal, la petición fue negada.


Confrontadas las afirmaciones del solicitante, con las actas que conforman la causa, se evidenció que el referido vehículo se encuentra retenido a la orden del mencionado despacho fiscal, que las experticias aludidas practicadas al bien, arrojaron los resultados señalados por el peticionante.

En cuanto a la cualidad de propietario del vehículo objeto de la solicitud, puntualizamos que a los folios del 11 al 14 de la causa riela experticia documentológica, practicada al certificado de registro de vehículo, que aparee a nombre de Jaír Samuel Valera Peña, cuyo resultado refleja la autenticidad del mismo, convirtiéndolo en indubitable con la fuerza probatoria que lo comprende, por lo que se debe concluir forzosamente, que el mentado ciudadano es el propietario del señalado vehículo.

El asunto debe ser abordado, desde la perspectiva de la visión constitucional del proceso penal y de los postulados que proclaman a la República como un Estado democrático y social de derecho y de justicia, en el cual, deben coexistir pacíficamente el ius puniendi del Estado con los derechos y garantías fundamentales de los justiciables, debiendo destacar, que persuadidos estamos que le obliga y compete al Ministerio Público ser garante de la transparencia y seguridad del parque automotor nacional, proveyendo lo necesario en tal propósito; pero sin menoscabo de los derechos de los ciudadanos, dueños de vehículos, que se involucren en situaciones como la sometida a nuestro conocimiento, cuya demora en su tramitación y resolución indiscutiblemente lesiona otros derechos del particular y débil administrado, como el derecho a la propiedad y al trabajo entre otros, constituyendo una obligación para los funcionarios del Estado garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, con todo lo que comporta, desde el acceso a los organismos públicos hasta una respuesta oportuna y sin dilaciones indebidas, so pena de llevarse por delante el derecho a petición, razones suficientes para declarar procedente la solicitud propuesta y en consecuencia ordenar la entrega bajo la prohibición de no venderlo y presentarlo ante las autoridades cuando sea requerido, al apoderado del propietario o en su defecto a este, el vehículo solicitado, a cuyo efecto, se ordena oficiar a las autoridades de tránsito de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en cuyo estacionamiento se encuentra dicho vehículo, para que haga entrega del referido bien, a quien presente la orden emanada de este tribunal. Así, se decide.

DISPOSITIVA.

Con base en los razonamiento explanados, este Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 311 eiusdem, 115 y 87 constitucionales y en armonía con los artículos 2, 26 y 51 eiusdem, se acuerda la entrega al abogado REINALDO NUÑEZ, apoderado de LUIS MANUEL BASTIDAS QUEVEDO, o en su defecto a éste, en su condición de propietario el vehículo MARCA JEEP, MODELO C. J. WRANGLERT, TIPO TECHO DURO, AÑO 1988, COLOR BLANO, PLACA XIN- 962, SERIAL DE CARROCERIA 8YCCL814XJV058503, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Trujillo, 21 de Mayo de 2009



El Juez de Juicio N ª 01

El Secretario

José Daniel Perdomo Duran Alejandro Martínez














El Juez

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran