REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Celebrada la audiencia de presentación en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo el día 19 de Mayo de 2009, siendo la 11:40 de la mañana, se llevó a efecto la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS URDANETA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de de La Sociedad, encontrándose presentes: el Defensor Publico Jorge Luque, el imputado JEAN CARLOS URDANETA y la fiscal Séptimo del Ministerio Publico Migdalia Mejia.
Acto seguido, el Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto, otorgando la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Migdalia Mejia, quien narró los hechos ocurridos en fecha 16-05-2009, e imputando al ciudadano JEAN CARLOS URDANETA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de de La Sociedad, solicitó la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de Medida privativa de Libertad, conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal y la aplicación del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del mencionado ejusdem.
Seguidamente, se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JEAN CARLOS URDANETA MENDEZ, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en Valera el 12-03-1983, ocupación trabaja con San Benito, grado de instrucción no tiene, hijo de Soraida del carmen Urdaneta y Alfonso Marin, cédula de identidad NO LA SABE(NO PORTO), soltero, dirección: San Luis Parte Alta, a media cuadra del colegio Municipio Valera estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expuso, Solicito medida cautelara sustitutiva de libertad y solicita copias de las actuaciones. Seguidamente oídas las exposiciones de la representación fiscal y el defensor publico.

Al confrontar las afirmaciones de las partes con las actas que conforman la causa, se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para determinar la existencia del delito de distribución ilícita de drogas y la responsabilidad penal del procesado en la comisión del mismo, por lo que procede decretar la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y una medida de coerción personal, consistente en presentación cada ocho días por la prefectura de a parroquia San Luís, municipio Valera, Estado Trujillo.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal primero de primera instancia penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 248 del código orgánico procesal penal, decreta la aprehensión en flagrancia; de conformidad con el artículo 373 eiusdem, decreta el procedimiento ordinario y de conformidad con los artículos 250 y 256 ibidem, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación ante la prefectura de la parroquia San Luís, municipio Valera, Estado Trujillo, cada 8 días y obligación de sacar cedula de identidad. Ofíciese a la prefectura de la parroquia san Luís.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo, 25 de Mayo de 2009-05-25

El Juez de Control N° 01

José Daniel Perdomo


El Secretario
Abg. Alejandro Martínez