REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Celebrada la audiencia de presentación en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo el día Viernes 22 de Mayo de 2009, siendo las 3:00 de la tarde, se llevó a efecto la Audiencia Oral de presentación de investigados, en la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PACHECO y ANTONIO JOSE MONTES, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal , en agravio del ciudadano Pirela Salas Robinson Tigelino, encontrándose presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Chanty Ozonian, el Defensor Publico Rigoberto González, los investigados RAFAEL ANTONIO PACHECO y ANTONIO JOSE MONTES.
Seguidamente, se informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto, otorgando el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público exhortándolo a que cumpla con su deber procesal, quien narro los hechos de fecha 20 de Mayo de 2009, aproximadamente a las 10:10am, explicó los fundamentos de la detención policial de los investigados, solicitó se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal precalificando el delito como: INVASION previsto en el artículo 471- A del Código Penal, en agravio del ciudadano Pirela Salas Robinson Tigelino y solicitó se le imponga Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentación periódica ante el Tribunal y con la prohibición expresa de abandonar y de ingresar el inmueble, es todo”.
En cuanto a las declaraciones de los imputaos, se procedió conforme al articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso a los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 del Código adjetivo, quien se identificaron como: MONTES ANTONIO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.726.995, nacido en fecha 13-08-1972 de 36 años de edad, hijo de Indenel Guzman y Siria Josefina Montes, casado, Gerente de finanzas de venta de Resort, residenciado en la avenida principal del sector La Pueblita, casa “La unión” en la entrada, Municipio Mendoza Fría Estado Trujillo, quien manifestó: “No se porque dicen eso, porque ese día que llego la guardia nacional yo estaba con el cura de la puerta y con el locutor de la radio, ellos no consiguieron a nadie dentro del terreno, sino que preguntaron de quien era esa carpa, la cual era de mi causa y de su novia la que dijo que ella era la dueña del terreno, mi error fue que le dije al dueño, que vendieran ese terreno en cómodas cuotas, que tenia diecinueve años abandonado, ahí dijeron que yo era el líder, es todo”. Y RAFAEL ANTONIO PACHECO ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.782.882, nacido en fecha 24-03-1991, de 18 años de edad, hijo de Rafael Tobias Pacheco Franco y Luz Marina espinoza, soltero, Obrero, residenciado en el sector El portal, calle principal casa Nº4 al frente del abastos el portal, La puerta, Municipio Mendoza Fria estado Trujillo quien manifestó: “Yo preste la carpa un lunes en la tarde a una señora del consejo comunal, yo que llego al sitio y llego la guardia y pregunto quien era el dueño de la carpa, y mi novia se acerco a la carpa porque no había nadie para ese momento, y le dicen móntese, luego preguntan por el novio y me meten en la patrulla, es todo”. Seguidamente se hacen conducir al resto de los imputados a la sala, y el juez le hizo un resumen de lo sucedido en su ausencia.
Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Publico quien expuso: “solicito la libertad sin restricción alguna para mis defendidos, solicito copias simples, es todo”.

Dispositiva
El Tribunal Primero de primera instancia penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída las exposiciones de las partes, Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la libertad sin restricciones y se acuerda las copias solicitadas por el defensor. Se precalifican los hechos como Invasión previsto y sancionado en el articulo 471- A del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 25 de Mayo de 2009
El Juez de Control N° 01


José Daniel Perdomo


Secretario

Alejandro Martínez











El Juez

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran