Visto el escrito presentado por el Abogado: LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en agravio de: GILBERTO JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ, y como presunto autor: JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ BRICEÑO; hechos ocurridos el día 18-04-2006 los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de ARRESTO DE TRES (3) A SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ BRICEÑO, natural de Trujillo, de 29 años de edad, soltero, abogado, residenciado en la Avenida La Paz, casa nro 05, sector 01 de la Urbanización El Recreo, Trujillo, titular de la cédula de identidad V-12.499.330, por el delito de: LESIONES LEVES, en agravio del ciudadno: GILBERTO JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Trujillo, de 52 años de edad, nacido en fecha 20-03-54, soltero, comerciante, residenciado en la avenida Diego De García Paredes, calle cuatro, casa s/n, Trujillo estado Trujillo, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN

Abg. ALEJANDRO MARTÍNEZ