Visto el escrito presentado por los Abogados: VIOLETA INFANTE y DOMINGO A. RODRÍGUEZ C, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta y Fiscal Auxiliar Quinto del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7º, 320 y 318 numeral 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de HURTOSIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en agravio de ÓSCAR JOSÉ BALZA ARAUJO, quien denunció que le entregó una moto al ciudadano YOVANNY, desconoce el apellido, para que se la reparara, y cuando fue a buscarla resulta que este ciudadano le vendió todas las piezas de la moto y no quiere responderle por los daños causados a su moto; hechos ocurridos el día 26-05-2004, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CINCO (05) AÑOS y UN (01) DÍA, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GIOVANI DE JESÚS CEGARRA LINARES, venezolano, de 37 años de edad, soltero, oficio mecánico, cédula de identidad No. V-10.398.032, residenciado en: Urbanización Morón, sector I, No. 7, Valera Edo. Trujillo , por el delito de: HURTO SIMPLE, en agravio del ciudadano: ÓSCAR JOSÉ BALZA ARAUJO, venezolano natural de Valera, 33 años de edad, casado, comerciante, residenciado en: sector la Cabaña, segunda entrada, casa No. 7, detrás de la iglesia, Valera, Estado Trujillo, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 01
El Secretario
Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. Alejandro Martínez
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