Visto el escrito presentado por la abogada HILDA VILLANUEVA, fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando el cese de la medida de protección, decretada a favor de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN DELGADILLO TERAN, este tribunal para decidir, observa:

Sostiene la solicitante para apuntalar su pedimento, que la referida medida le fue decretada el 26 de Febrero de 2008 a la ciudadana MRITZA DL CARMEN DELGADILLO TERAN, quien compareció por ante el despacho fiscal el día 22 de Abril de 2009 y manifestó que su sobrina CLARA MARIA HERRERA DELGADILLO, no la volvió a amenazar, lo que fue recogido en acta anexa en copia certificada.

Ahora bien, de la confrontación hecha entre las afirmaciones de la solicitante, con las actas que conforman la causa, se evidencia, que efectivamente la referida ciudadana estaba bajo medida de protección decretada por este tribunal. Asimismo, corre al folio 22 de la causa acta de fecha 22/ 04/ 09, levantada en la Unidad de Atención a la victima, en la cual se refleja que la persona objeto de protección manifestó que no había recibido mas amenazas.

Ante la situación presentada, con ocasión de la referida manifestación, le asiste la razón a la representación, en el sentido de solicitar el cese de la medida de protección, por lo que con sujeción al principio dispositivo, que rige el proceso penal y el artículo 42 de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, se decreta el cese de la medida de protección a la testigo que beneficiaba a MARITZA DEL CARMEN DELGADILLO TERAN. Así, se decide.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, en concordancia con los artículos 285 constitucional y 11 del código orgánico procesal penal, decreta el cese de la medida de protección acordada a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN DELGADILLO TERAN, ordenando notificar a la Unidad de Protección a la víctima y remitirle copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo, 06 de Mayo de 2009.

El Juez de Control N ª 01

José Daniel Perdomo Durán

El secretario