En horas del día de hoy 07 de mayo del 2009, siendo las 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL GALEA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en agravio del ciudadano Yover Enrique espinoza Montilla, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Daniel Perdomo, acompañado del Secretario de Sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el Ciudadano MIGUEL ANGEL GALEA, el defensor privado Abogado Cesar Matheus y la victima Yover Enrique Espinoza. No se encuentran presentes: La representación del Ministerio Publico. El Juez vista la ausencia del Ministerio Publico acuerda dar un lapso de espera de treinta (30) minutos, vencido el lapso se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el Ciudadano MIGUEL ANGEL GALEA, el defensor privado Abogado Cesar Matheus, la victima Yover Enrique Espinoza y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico abogado Jose Luis Molina. Seguidamente el Juez, se avoca al conocimiento de la presente causa y explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Publico, quien narra los hechos ocurridos el 15-02-2009, aproximadamente a las 1:30 horas de la tarde, presento formal acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GALEA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en agravio del ciudadano Yover Enrique espinoza Montilla. Señalo lo elementos de convicción que sustentan el acto conclusivo, señalo los medios de prueba, su necesidad, utilidad y pertinencia, Solicita la admisión total de la acusación de los medios de prueba, se dicte Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abogado Cesar Matheus, quien expuso: “En virtud de que el hecho punible es susceptible de valoración económica y el bien jurídico lesionado es la propiedad, esta defensa hace el ofrecimiento de 1000Bf a la victima en virtud de resarcir cualquier daño ocasionado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima Yover Enrique espinoza C.I: 19.898.849, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio y con la cantidad, es todo”. Seguidamente el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como MIGUEL ANGEL GALEA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.348.806, nacido en fecha 25-09-1987, de 21 años de edad, hijo de Esmeralda Coromoto Galea y Miguel Angel Carrizo Briceño, soltero, chofer, residenciado en el Municipio Bolivar, Sabana grande, casa nª13-28, calle las palmitas, a tres casas del colegio “Antonio Aranguren Peña Estado Trujillo, Teléfono: de Yesive Quintetro Lopez(novia) 0414-7129218 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Oídas las exposiciones de las partes, el tribunal se pronuncia en los siguientes términos: La representación fiscal explano la acusación plasmada en el escrito correspondiente atribuyéndole al imputado la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en agravio del ciudadano Yover Enrique espinoza Montilla, ratificando igualmente los medios de prueba, solicitando la admisión de la acusación y el correspondiente enjuiciamiento del procesado y la ratificación de la medida de coerción personal a la cual se encuentra sometido, por su parte, la defensa en descargo de su representado centro su argumentación en la proposición de un acuerdo reparatorio para lo cual ofreció la cantidad de 1000Bf en efectivo para lo cual la victima Yover Espinoza manifestó estar de acuerdo. Admite en su totalidad los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Seguidamente el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre todas las medidas alternativas, quien se identifico como MIGUEL ANGEL GALEA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.348.806, nacido en fecha 25-09-1987, de 21 años de edad, hijo de Esmeralda Coromoto Galea y Miguel Angel Carrizo Briceño, soltero, chofer, residenciado en el Municipio Bolivar, Sabana grande, casa nª13-28, calle las palmitas, a tres casas del colegio “Antonio Aranguren Peña Estado Trujillo, Teléfono: de Yesive Quintetro Lopez(novia) 0414-7129218 quien manifestó: “Pido disculpas y no lo volveré hacer y le ofrezco la cantidad de 100 mil Bf, es todo”. Seguidamente el juez, ante el planteamiento del acusado, se le concede el derecho de palabra al defensor Privado abogado Cesar Matheus quien expuso:”Solicito el sobreseimiento de la causa por la extinción de la acción penal y el cese de la medida que pesa sobre mi defendido, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Yover Espinoza, quien expuso: “estoy de acuerdo y recibo conforme, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso:” En virtud de que el hecho punible recae sobre un bien jurídico de carácter patrimonial de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico procesal es totalmente procedente el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, aunado a que la victima esta totalmente conforme con la misma, es todo”. Seguidamente el juez, ante la situación sobrevenida con ocasión de la propuesta de acuerdo reparatorio por parte del acusado MIGUEL ANGEL GALEA, a la victima ciudadano Yover Espinoza, quien convino en los términos del acuerdo consistente en que el primero presento excusas y ofreció la cantidad de 1000 Bf para resarcir el daño ocasionado, el cual recibió conforme la cantidad de 1000Bf en dinero efectivo, lo que fue corroborado por la defensa técnica y no habiendo oposición por la representación fiscal, el tribunal atendiendo al estado de justicia establecido en el articulo 2 constitucional concertado con el derecho a la tutela judicial efectiva en todas sus expresiones y al principio de la mínima intervención del derecho penal en la resolución de conflictos concatenadas con los principios de finalidad del proceso a que se refiere los artículos 13 del Código procesal penal y 257 constitucionales, considerando también la intranscendencia del daño causado, por una parte, y por la otra, el tipo de delito por el cual de admitió la acusación que se refiere a la tutela de bienes disponibles, nos induce a concluir que el acuerdo pautado entre MIGUEL ANGEL GALEA en su condición de acusado y YOVER ESPINOZA en su condición de victima, resulta procedente, por lo tanto se homologa, lo que jurídicamente trae como consecuencia la extinción de la acción penal y en consecuencia se materializa la causal de sobreseimiento establecida en el numeral 3 del articulo 318 del Código orgánico Procesal Penal, razones suficientes para decretar el sobreseimiento de la causa al ciudadano MIGUEL ANGEL GALEA con relación a los hechos ocurridos el 15-02-2009 a las 1:30pm aproximadamente en la carretera panamericana específicamente a la altura del sector el campamento de la parroquia sabana Grande del Municipio Bolivar, cuando fue aprehendido por funcionarios policiales. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero hace los siguientes pronunciamientos de conformidad con el articulo 330 numerales 2 y 9, admite la acusación fiscal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en agravio del ciudadano Yover Enrique espinoza Montilla. Segundo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal homologa el acuerdo reparatorio pautado entre el acusado y la victima. Tercero, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 48 ejusdem se decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano MIGUEL ANGEL GALEA ya identificado. Se acuerda la libertad plena desde esta misma sala. Ofíciese al tribunal de Juicio Nº2 informando sobre lo acordado. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 3:00 de la tarde, se leyó el acta y conformes firman.