REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006239
Visto el escrito presentado por el Abg. José Rafael García Durán, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 en concordancia con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantean los representantes del Ministerio Público que el Procedimiento se inició investigación signada con el Nº D21-2679-06, de fecha 02-02-2007, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público visto que se evidencia de las actuaciones Policiales suscrita por el funcionario José Cano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Trujillo, en el cual deja constancia que recibió llamada telefónica del funcionario Juan Valecillos, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, en la cual deja constancia que fue informado que ingreso al Hospital Dr. José Gregorio Hernández, el cadáver de un ciudadano de nombre Carlos Luís Barazarte Barazarte, quien presuntamente murió electrocutado. De lo anteriormente citado y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de las mismas se evidencia que estamos en presencia de un hecho no típico, que no reviste carácter penal, ya que si bien nos encontramos ante un hecho real y probado, como lo es la muerte por Trauma Eléctrico por electrocución, según informe rendido por el patólogo forense Marianela Abreu, por lo tanto esta razón se ubica en el caso concreto del supuesto establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, para la procedencia del sobreseimiento de la causa.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañaron los Representantes del Ministerio Público, estima, quien decide, que se inició investigación signada con el N° D21-1024-08, de fecha 02-02-2007, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público visto que se evidencia de las actuaciones Policiales suscrita por los funcionarios, las inspecciones Técnicas Nº 137 de fecha 02-02-08, Inspección Técnica 138 de fecha 20-02-08, Acta de entrevista del ciudadano Francisco Antonio Barazarte, Acta d entrevista al ciudadano Cruz Emilio Osechas Montilla, Protocolo de autopsias Nº 9700-069-2008-163, de fecha 08-02-08, . … dándole a entender a quien decide, que no existe violación de norma penal alguna, por lo que mal pudiera seguirse con una averiguación por hechos que no ameritan sanción penal, por lo que, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en primero supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada y signada con el D21-1024-2008, de fecha 02-02-2007, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, visto que se evidencia que la muerte del ciudadano victima Carlos Luís Barazarte Barazarte, se produjo por Trauma Electrico por electrocución, según el informe rendido por el Patólogo Forense Marianela Abreu, y en consecuencia No reviste carácter penal, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, por no ser típico el hecho.
Publíquese y Regístrese en el Copiador de decisiones, Dado, sellado y Refrendado en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
La Juez de Control Nº 02 (T)
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos B. Abg. Diliana Abreu