REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001060
ASUNTO : TP01-P-2009-001060


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quienes solicitan sea decretada la desestimación de la presente investigación, este tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Mediante escrito presentado por ante este tribunal, solicita sea decretada la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Carlos Alberto Carreño Ruza, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.723.499, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Trujillo, , dándose inicio a la investigación signada con el Nº D21-1806-2009, en contra de la ciudadana Elluz Peña, por cuanto la misma no quiere entregarme las pertenencias que tenia en el consultorio que me había alquilado y alquilo el local y me dijo que no me entregaría nada hasta que no le cancelara desde el mes de diciembre hasta el mes de febrero.
SEGUNDO: Tomando en consideración que los hechos denunciados no revisten carácter penal, sino corresponde ser dilucidado en otra instancia judicial; lo procedente es decretar la desestimación de la denuncia solicitada, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por las anteriores razones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la DESESTIMACIÓN de la investigación signada con el N° D21-1806-2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Se acuerda la devolución de las actuaciones a la fiscalía solicitante a los fines de su archivo. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control Nº 02 (T)

La Secretario

Abg. Yralba Valecillos B.

Abg. Diliana Abreu