REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003362
ASUNTO : TP01-P-2006-003362

Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:

La defensa
Concedido el derecho de palabra el Defensor Público Abogado Oscar Colmenares quien expuso: “visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado, le solicito respetuosamente a este Tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Expresa el acusado GILBERTO RAMÓN COLMENARES TERÁN:
“Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado
Seguidamente la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico procesal Penal al acusado GILBERTO RAMON COLMENARES TERAN titular de la cédula de identidad N° 16.652.003 venezolano de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24/02/81 hijo de Custodia Terán y Gilberto Colmenares natural de Trujillo estado Trujillo, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero y residenciado en Lomas de Bonil casa S/n color azul cerca del Kiosco Bodega colmenares en Puerta de Monte, municipio Carache estado Trujillo y expone: yo me presente las veces que me dijeron y consideró que cumplí las condiciones. “


La Fiscalìa del Ministerio Pùblico

Dice La Fiscal Ingrid Peña:
“una vez revisado el cumplimiento de las condiciones ve que efectivamente cumplió y se considero que debo pedir de conformidad con el artículo 48.7 del código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa. “.

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Motivación para decidir

Revisadas las condiciones que le fueron impuestas en fecha 01 de marzo de 2007 al momento de la realización de la Audiencia Preliminar, al imputado Gilberto Ramón Colmenares, y revisado que el mismo continúa con sus estudios tal como se constata de la Constancia de Estudio consignada por la Defensa Pública, cumplió con el régimen de presentaciones ante el Tribunal mantuvo su residencia, según se evidencia de copia simple de la planilla de presentaciones que se agrega a la Causa, y no existe constancia de que haya incumplido la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. Es por lo que se declara cumplidas las condiciones impuestas en el periodo de pruebas cuyo lapso venció totalmente y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse extinguido la acción penal de conformidad con el artículo 48.7 eiusdem y así se decide. Ciérrese la causa informativamente remítase al Archivo Judicial en su oportunidad, y así se decide.


Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GILBERTO RAMON COLMENARES TERAN titular de la cédula de identidad N° 16.652.003 venezolano de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24/02/81 hijo de Custodia Terán y Gilberto Colmenares natural de Trujillo estado Trujillo, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero y residenciado en Lomas de Bonil casa S/n color azul cerca del Kiosco Bodega colmenares en Puerta de Monte, municipio Carache estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 48.7 EJUSDEM, POR EL DELITO DE POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control N° 2 (T)
La Secretaria

Abog. Yralba Valecillos Briceño
Abog. Deyanira Fernández