REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003335
ASUNTO : TP01-P-2008-003335
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados FERNANDO ENRIQEU SOTO GUILLEN y LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Comisionado del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le son conferidas conforme a los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 108, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 318.3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, ante éste Tribunal de Control, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida al ciudadano JESÚS ALEXANDER MONTILLA RIVAS, venezolano, portador de la cédula de Identidad N° 17.391.516, residenciado en el sector la Cabaña antigua vía Escuque, cerca del Colegio donde queda la cancha deportiva la Cabaña, casa 117, Estado Trujillo, por estar incurso en uno de los Delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano NAVA BLANCO YESON GENARO.

Revisado el escrito y las actuaciones consignadas por la Fiscalía consta que en la presente investigación que los hechos ocurrieron “en fecha 05 de Mayo de 2007, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano NAVA BLANCO YESON JENARO, titular de la cédula de Identidad N° 18.097.071, en la cual manifiesta vengo a denunciar al sujeto de nombre JESUS MONTILLA quien me agredió físicamente en varias partes del cuerpo.


Iniciada la investigación la representación realizó las siguientes diligencias de investigación:

1. Acta de Investigación Policial, de fecha 05 de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios Agente Dean Arias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de lo siguiente: “procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente de Seguridad II Carlos Briceño, hacia el Barrio Caja de Agua, sector Los Laureles, casa sin número vía pública, Municipio Valera del Estado Trujillo a fin de practicar Inspección Técnica Criminalística, el cual una vez procedimos a practicarla, nos dirigimos hacia el Sector La Cabaña antigua vía Escuque, cerca del Colegio donde queda la cancha deportiva la Cabaña, casa 11, y una vez en la dirección precitada fuimos atendidos por un ciudadano… se identifico como Montilla Rivas Jesús Alexander.. el mismo figura como investigado en la Causa que nos ocupa, de igual manera dicho ciudadano manifestó que su hermana de quien hasta la presente fecha era concubina del denunciante, quien quedo identificada de la siguiente manera MARINA DEL CARMEN TORO RIVAS… y su hijo de 10 meses de nacido de nombre Yeferson Ramón Nava Toro estos se encuentran lesionados por el denunciante ya que el mismo los agredió físicamente y por eso tuvo que intervenir tomando en cuenta que los mencionados tuvieron su residencia por el temor a volver a ser golpeada, al igual que a su progenitor .
2. Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-069-2007-MF-VAL-N° 843, de fecha 07 de Mayo de 2007, suscrito por el médico forense Oscar Nava Rullo, quien practicó examen médico al ciudadano YENSON NAVA, portador de la cédula de identidad N° 18.097.071 dejando constancia de: “contusión escoriada a nivel de cara lateral derecha del cuello y antebrazo derecho. Contusión edematosa en región temporal izquierda… Tiempo de curación: 08 días; carácter médico de la lesión: Leve.
3. Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-069-2007-MF-VAL-N° 900, de fecha 14 de Mayo de 2007, suscrito por el médico forense Cesar José Serrano, quien practicó examen médico al ciudadano MARINA DEL CARMEN TORO, portadora de la cédula de identidad N° 18.348.914, dejando constancia de lo siguiente: “No presenta lesiones externas desde el punto de vista médico legal.
4. Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-069-2007-MF-VAL-N° 910, de fecha 15 de Mayo de 2007, suscrito por el médico forense Cesar José Serrano, quien practicó examen médico al ciudadano YEFERSON RAMÓN NAVA, de 10 meses de nacido dejando constancia de lo siguiente: “contusión equimotica en región temporo parietal derecha y región dorsal del tórax. Estudio radiológico normal. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación 08 días”

Diligencias que cursan insertas en la presente Causa.

En su escrito, la Representación Fiscal, considera ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318.3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que si bien es cierto estamos frente a la comisión de un hecho punible como es el Delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción, por cuanto de los elementos de convicción recabados en la presente Investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de que mediante el empleo de sus puños el ciudadano Jesús Montilla le ocasionó al ciudadano Nava Blanco Yeson Jenaro, las siguientes lesiones: Contusión escoriada a nivel de la cara lateral derecha del cuello y antebrazo derecho. Contusión edematosa en región temporal izquierda, contemplando el Código Penal Venezolano como pena por la comisión de este Delito Arresto de 03 a 06 meses; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de 01 año, según las previsiones del artículo 108 numeral 6to del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal de Control N° 2, visto la solicitud fiscal y evidenciándose que efectivamente en el presente caso ha transcurrido más de 01 año, desde la comisión del hecho (05 de Mayo de 2007) hasta la presentación de la solicitud (14-05-2008), tiempo suficiente para que ocurra LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, correspondiente al delito cometido de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 6° del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESÚS ALEXANDER MONTILLA RIVAS, venezolano, portador de la cédula de Identidad N° 17.391.516, residenciado en el sector la Cabaña antigua vía Escuque, cerca del Colegio donde queda la cancha deportiva la Cabaña, casa 117, Estado Trujillo, por estar incurso en uno de los Delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano NAVA BLANCO YESON GENARO.
. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Dada, Sellada, Firmada y Publicada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).

La Juez de Control (T)

La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog. Deyanira Fernández