REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003528
ASUNTO : TP01-P-2008-003528
Visto el Escrito presentado por el Abogado: LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presenta acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL, en Investigación iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación N° TR-F4-2003-2008, de fecha 19-05-2008, PARTICIPÁ que la Fiscalía Cuarta, con fecha 05-05-2008, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° D21-0242-2008, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como imputado: MARIA LUSIA DIAZ y como víctima la ciudadana: MARIELVY COROMOTO DURÁN CASTELLANOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-
De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.
En la presente Causa, la Fiscalía Cuarta dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-0242-2008, contra el ciudadano: MARIA LUISA DIAZ y como víctima la ciudadana: MARIELVY COROMOTO DURÁN CASTELLANOS, sin embargo, en virtud de no señala la Fiscalia del Ministerio Público que la imputada la haya sido impuesta medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal no lo señala, estima el Tribunal que no existe medida en la que pronunciarse, y por cuanto el Ministerio Público concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal N° D21-0242-2008, iniciada en contra de ciudadano: MARIA LUISA DIAZ y como víctima la ciudadana: DURAN CASTELLANOS MARIELVY COROMOTO, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y Cierre el asunto informaticamente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
La Secretaria
Abog. YRALBA VALECILLOS B.
Abg. LISETH TELLES