REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000853
ASUNTO : TP01-P-2009-000853
RESOLUCION
Realizada audiencia especial a solicitud de la defensa del imputado MANUEL DE JESUS QUINTERO DUARTE, de declarar y de revisión de medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy Lunes 11 de Mayo del año 2009, siendo la Una de la tarde (1:00 PM), se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, el Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Antonio J. Moreno Matheus, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, en virtud de haber solicitado el imputado audiencia para ser escuchado por parte del tribunal. Seguidamente el Secretario del tribunal Abg. Oscar V. Briceño V., constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes el imputado Manuel de Jesús Duarte Quintero, el defensor privado Abog. Arturo Olivar y la fiscal quinto del ministerio público Abog. Nerlu Valero.
Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del acto, en virtud de la solicitud presentada por el imputado de ser escuchado por parte del tribunal, así como a los fines de resolver la solicitud de revisión de la medida realizada por parte del defensor privado, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, seguidamente el imputado se identifico como: Duarte Quintero Manuel de Jesús, Venezolano mayor de edad de 22 años, natural de San Lazaro estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 18376495, quien una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó al tribunal su voluntad de declarar y expuso: “les voy a narrar lo sucedido cuando yo estaba de guardia, yo recibí guaria a partir del día viernes, cuando llegue al reten del cumbe a las 8 de la mañana leyeron la orden de los servicios los cual Sali asignado como segundo turno de guardia de celda que era a partir de las 2 de la tarde hasta las 8 de la noche, y en la noche a partir de las 2 de la madrugada hasta las 8 de la mañana, en el transcurso del día me puse a la orden del inspector para realizar cualquier servicio mientras que llegaba mi hora de cumplir mis servicios, en el transcurso de la mañana se notaba que por parte de los presos había mucha irregularidades, con actitudes muy sospechosas, sacando espejos por la ventana música a todo volumen, ruidos, a partir del día viernes los presos en la puerta principal para entrar a las celdas ellos colocaron unas cortinas, tapando toda la visibilidad de parte de los funcionarios para ver hacia adentro, se les notificaba al inspector Portillo de las irregularidades que hay pasaban, el no hacia nada al respecto y decía que los dejara que ellos estaban haciendo sus caletas, transcurrido el día viernes yo amanecí día sábado entregando mi turno de guardia de celda en la mañana, sin ningún tipo de novedad, el sábado en la mañana ocurría lo mismo con los presos, las mismas cortinas, los mismos ruidos, teniendo conocimiento el inspector y todos los funcionarios que se encontraban ahí de guardia, cuando llego la hora de la visita yo fui uno de los que me encargué de quedarme en el patio revisando la comida que le pasaban a los presos, ese día sábado entregué mi turno a las 8 de la noche al agente Raul Andara, quien me recibió conforme sin ningún tipo de novedad, y le volví a recibir a las 2 de la mañana de esa misma noche del sábado, le entregue mi turno den guardia de celda el día domingo a las 8 de la mañana, se realizo el siguiente conteo donde le entregue los 98 presos con todas las llaves, la lista del día domingo, teniendo conocimiento el inspector, los funcionarios de día y quines ahí se encontraban, el día domingo en la mañana, me fui a la universidad, estudio cuarto semestre de educación integral, regrese a las 5 de la tarde del día domingo, me dice el agente Raul Andara por instrucciones del inspector Daniel Portillo vas a montar el primer turno de guardia de celda, le dije si esta bien, me prepare durante esas dos horas, le recibí a las 8 de la noche del día domingo contando todos los presos, donde en el transcurso de cuando se hizo el conteo, todas las noches por instrucciones del inspector Portillo quedaban 4 celdas abiertas, todas las noches y esa noche, hicimos el conteo, le recibí, durante mi primer turno, en esa guardia de esa noche conmigo habían 7 funcionarios estando el inspector presente, dieron las 12 de la noche que es costumbre mía me introduje en la celda y ahí estaban los presos durmiendo en la parte de arriba en la segunda planta, ellos sacan sus colchonetas y duermen en ese pasillo ven televisión, escuchan música, eso es por instrucciones del inspector Daniel Portillo que nos ordena que esas celdas queden abiertas, es el acuerdo que tienen con el plan de ellos, que los comanda, el jefe de los malandros, el tenia ese acuerdo, cuando me introduje en la celda estaban ahí todos los presos, cuando Sali a la parte de afuera a la misma hora a las 12 de la noche se desplazaba un carro hacia arriba y hacia abajo del reten el cumbe, una blazer color blanco, que era la misma que llegaba a hacer visita que eran familiares de los presos, teniendo conocimiento el inspector y los funcionarios de guardia, dieron las 2 de la madrugada llame a Raul Andara que monto ese mismo turno de guardia de celda, estando ahí le dije que fuéramos a contar los presos para entregarle su guardia y el me dijo que recibía así sin novedad, estando todos los funcionarios presentes, el inspector le hice entrega de todas las llaves de todos los candados de todas las celdas, y la lista de presos, me recibió conforme, el inspector Daniel Portillo esa noche se estuvo hasta las 2 de la mañana, que por lo general nunca se queda hasta esa hora, yo me fui a dormir a las 2 de la mañana y me levante el día lunes en la mañana a las 7, por instrucciones del oficial de día y el inspector, me ordenaron que fuera al seguro social a llevar un preso a hacerse unos exámenes, cuando llegue al seguro social me llego el cabo primero Gómez que es el chofer de la unidad, llegue a las 8 8 30, cuando llegue de regreso el inspector Daniel Portillo me ordena que busque las llaves del otro guardia de celda Raul Andara y me introdujera a la celda, y fuera hasta donde el Pran, el tomate que le iba a mandar una cuestión una plata, cosa que me extraño por que es la primera vez que dice eso, le cumplí la orden y fui hasta donde estaba la celda y lo llame, dijeron que estaba durmiendo que subiera mas tarde, dieron l 8 y media 9, ese día estaban los otros relevos de las otras guardias, el inspector me ordeno a mi que entregara esa guardia con los otros funcionarios, nos introdujimos a realizar el conteo enseguida nos dimos cuenta que faltaban presos, de una vez se le notifico al inspector cuando uno de los agentes se encaramo en el muro y agarro dos cabillas que estaban cortadas, el inspector Daniel Portillo ordeno que esos 5 presos que se habían fugado por orden de el se colocaran en la celda 14, y se acomodara la lista nueva los otros presos que estaba en esa celda se pasaron a la celda 20, esos 5 fugados estaban en diferentes celdas de las 4 que estaban abiertas durante toda la noche, ordeno a Raul Andara que buscara un candado que estuviera dañado, se le colocara jabón, lo golpeara y el funcionario agente Raul Andara cambio el de la puerta principal por la celda 14 y se cambiaron los candados, por ordenes e instrucciones del inspector Daniel Portillo, enseguida nos reunió a todos que teníamos que decir todos la misma versión, después que nos dijo lo que teníamos que decir llego el comandante del cumbe Inspector en jefe Argenis Bolivar, a quien se le notifico y dio parte a todas las autoridades de la fuga, enseguida llego la PTJ llego un sub comisario de la PTJ me interrogo yo en ese momento tenia las llaves y me dijo que probara el candado de la celda 14, después de haberme interrogado como a las 10 de la mañana dice que yo tenia que ir a declara en la PTJ con el comandante Daniel Portillo, me fui en el carro con el inspector Portillo, llegando haya me decía que tenia que decir lo que el me había dicho, que el me pagaba un abogado, estando haya llego al esposa de el que es abogado, enseguida llame a mi abogado que tenia en aquel momento Douglas Briceño, quien estuvo presente cuando el ciudadano fiscal ordeno mi detención, quede detenido y pase a la orden de la fiscalía, estando en el trabajando en el cumbe yo había solicitado mi cambio antes al inspector Argenis Bolivar, a la inspector Miriam jefe del personal de Valera, le hice varias llamadas, no quería trabajar por las irregularidades que hay pasaban, solicite mi cambio y no me lo dieron, es todo”. La fiscal pregunta: usted ante las irregularices que dice que vio, usted denuncio eso? Se le envió comunicación a Daniel Portillo y el no hizo nada. Usted ante esa situación no podía acudir a la comandancia? No, no se puede romper la cadena de mando. En que momento dijeron que se iban a poner de acuerdo que todos los presos iban a estar en la celda 14? Cuando llegamos del seguro social. El tomate que era el jefe de ellos fue uno de los que se fugo? Si. Observo actitud sospechosa por parte de los funcionarios? Ellos no se llevan muy bien conmigo. Quienes específicamente? Nunca concordábamos los trabajos, como yo era el más nuevo ahí. Como es la amistad suya con Portillo? Era bien, nunca tenia comportamiento grosero. Sobre ese montaje lo contaron con la PTJ o Argenis? No, nada todo quedo en ese grupo de guardia. Como era la cortina que usted dice? De la segunda planta otros presos la tenían. Cuanto tiempo estuvo la cortina esa ahí? ellos la tenían por horas. Usted acostumbra entrar a las 12 a la celda? Si, el ciudadano fiscal siempre llamara al inspector porque podía haber una fuga. Y el tomo alguna precaución? No, no hizo nada. La defensa pregunta: que turno montaba usted en las noches? El del viernes el segundo turno, el sábado de las 2 de la mañana a 8 de la mañana, el domingo me ordenaron que montara el primer turno. Quien le ordeno? Daniel Portillo. Usted entrego las llaves q que hora? A las 2 de la mañana. Cuando volvió a recibir esas llaves? En la mañana del día lunes. Cuando usted recibe las llaves ya había ido al seguro? Si ya había regresado del seguro. Quien le ordeno que buscara esas llaves? El inspector Daniel Portillo. El tribunal pregunta: esa cortina de que material es? Sabana como cobija gruesa. Que finalidad era dejar esas celdas abiertas? No tengo conocimiento era una orden que el inspector Daniel Portillo daba. Tiene conocimiento del nombre y apellido del que usted menciona de pran o Tomate? No me acuerdo. Las características fisonómicas? Blanco, flaco, estatura pequeña, cabello negro crespo. Cuando cortaron esas cabillas usted escucho algo? No porque eso fue al final de la celda y estábamos en la entrada.
Seguidamente el juez cede el derecho de palabra a la defensa privada quien expuso: “solicito al tribunal la revisión de la medida a tenor de lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto han variado las circunstancias en virtud de lo declarado por los funcionarios en la sede fiscal, mi defendido tuvo el primer turno y entrego las llaves, solicito una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.
Seguidamente la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo expone: “me opongo a la solicitud realizada por la defensa privada, pues no ha variado las circunstancias para otorgar un cambio de medida, en su defecto ya se ha presentado un escrito acusatorio y se encuentra fijada la correspondiente audiencia preliminar, no han variado las circunstancias que motivaron la detención del este ciudadano, por tanto solicito al tribunal se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.
A tal efecto, el artículo 264 DEL Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podra solicitar la sustitución de medida de coerción las veces que estime pertinente pudiendose sustituir la medida de coerción por otra menos gravosa, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 22 de marzo del 2.009 este Tribunal acordó la privación judicial preventiva de libertad por delito de procuración de fuga de detenidos previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 250 del código adjetivo penal, empero , posteriormente la derfensa consigna insrumentos de CONSTANCIA DE RESIDENCIA SUSCRITA POR LA PRECTURA DE LA PARROQUIA ANDRES LINARES, que demuestra la RESIDENCIA del imputado , CONSTANCIA DE ESTUDIOS ANTE EL INSTITUTO UNIVERSITARIO MARIO BRICEÑO IRAGORRI S.C DE EDUCACION INTEGRAL,, DEL CONSEJO COMUNAL DE METEN , MUNICIPIO ANDRES LINARES, ESTADO TRUJILLO, que suscriben seis ciudadanos, , DE BUENA CONDUCTA RESIDENCIA SUSCRITA POR LA PRECTURA DE LA PARROQUIA ANDRES LINARES, COORDINADORA DE MISION ROBINSON DE LA ZONA EDUCATIVA DE TRUJILLO, todas suscritas y con sello húmedo, con fechas posteriores a la de la privación judicial preventiva de libertad, por ello, considera el juzgador que si han variado las circunstancias, que el imputado tiene arraigo en el estado Trujillo, en consecuencia, se sustituye la privación de libertad por cautelar sustitutiva de privación, por la cual conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revisa la medida de privación de libertad y se sustituye la misma a la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal cada 15 días, prohibición de salida del país. Quedando las partes presentes debida y legalmente notificadas de la presente decisión, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Considera este juzgador que de las actas que forman la presente causa se desprende que han variado las circunstancias que motivaron la detención de este ciudadano, razón por la cual conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revisa la medida de privación de libertad y se cambia la misma a la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal cada 15 días, prohibición de salida del país. Quedando las partes presentes debida y legalmente notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.