REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001520
ASUNTO : TP01-P-2009-001520

RESOLUCION

El Juez de Control N° 03: Antonio j. Moreno Matheus.
El Fiscal Séptimo: Abg. Digna Araujo.
El Imputado: Eduar Jose Vasquez Graterol.
El Defensor Público: Abog. Rigoberto González.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 11 de mayo del año 2009 siendo las 09:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Antonio J. Moreno Matheus quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo: Abg. Digna Araujo. El Imputado: Eduar Jose Vasquez Graterol. El Defensor Público: Abog. Rigoberto González. En este estado el imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista, estando presente el defensor público Abog. Rigoberto González manifestó al tribunal que Acepta la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado Eduar Jose Vasquez Graterol. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el Imputado por estar incurso, en la comisión del delito de Posesion Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica a Los Imputados, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Eduar Jose Vasquez Graterol, Venezolano, mayor de edad de 18 años, nacido en fecha 01-05-1991, natural de Trujillo estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 25173845 (no porta), ocupación albañil, grado de instrucción sexto grado, hijo de Maria Graterol y Raul Vasquez, domiciliado cerca del liceo de las llanadas de Monay, casa sin numero de color azul, calle principal, sector San Jose, cerca de la quesera como a 50 metros, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como quedo escrito y manifestó: “un amigo de nosotros tuvo un accidente y nosotros íbamos pal entierro andábamos tres en un carrito, veníamos y los policías nos dijeron que nos bajáramos, nos bajamos y nos requisaron y encontraron las balas dentro del carro, nosotros nos llevaron pa la jefatura de Monay, no estaban pidiendo real y nos pegaron y como no le quise dar real, los demás le dieron un millón de bolívares y se fueron, yo les dije que no tenia reales entonces me trajeron paca, es todo”. La fiscal pregunta: a que se dedica? Trabajo con un tío mío haciendo un liceo nuevo. Las personas que iban con usted como se llaman? Franklin y Anderson, el apellido no me lo se, ellos viven en las llanadas. Usted ha tenido problemas con esos funcionarios? No, como yo me la paso en la orilla de la carretera ellos lo viven tratando mal a uno. Usted ha tenido problemas con esos funcionarios? No. La defensa pregunta: donde estaban las municiones? Estaban en el carro, ellos la sacaron, eran mías pero no las cargaba. El tribunal pregunta: de quien era el carro? De Franklin.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito muy respetuosamente al tribunal decrete a favor de mi representado una medida cautelar de posible cumplimiento, en cuanto a la calificación de ocultamiento de municiones no esta previsto ni tipificado ese delito en el articulo 277 del Código Penal, en atención al principio de legalidad solicito se desestime ese hecho, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”.
El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina : Se califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se precalifica el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la ley que rige la materia en razón a que según lo refleja acta policial de fecha 08 de mayo del año en curso, suscrita por funcionarios policiales del Departamento policial 50 de MONAY, ESTADO TRUJILLO le decomisan infraganti al imputado sustancias presuntamente droga derivado de cocaína de dos gramos, hasta prueba en contrario, toda vez que aun no cursa en autios la experticia, por ello ante la poca cantidad incautada de presunta droga, en cuanto al ocultamiento de arma, el tribunal no considera las balas incautadas como porte ilicito de arma so0n solo accesorias al delito principal, y no le incautan arma de fuego alguna, por lo que se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano Eduar Jose Vasquez Graterol, Venezolano, mayor de edad de 18 años, nacido en fecha 01-05-1991, natural de Trujillo estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 25173845 (no porta), ocupación albañil, grado de instrucción sexto grado, hijo de Maria Graterol y Raul Vasquez, domiciliado cerca del liceo de las llanadas de Monay, casa sin numero de color azul, calle principal, sector San Jose, cerca de la quesera como a 50 metros, Conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días ante la sede del tribunal y prohibición de acudir a sitios donde se presuma que haya la existencia de Estupefacientes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ANTONIO J. MORENO MATHEUS


EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.