REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001401
ASUNTO : TP01-P-2008-001401
RESOLUCION
Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy Martes 12 de Mayo del año 2009, siendo la 1:00 p.m., se hizo presente el ciudadano Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Antonio Moreno Matheus y el Secretario, Abog. Oscar V. Briceño V., se ordenó al Alguacil abrir la sala para entrar las partes estando presentes: los Imputados Maria Elide Linares Hernández y Miguel Moscan Linares, El Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, el Defensor Público Abg. Rigoberto González, no estando presente las victimas las niñas Marilin Yoselin Moscan Angel y Mileidi Andreina Moscan Angel quienes son representadas por los mismos imputados .
Luego el juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto, y se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ a los ciudadanos Maria Elide Linares Hernández y Miguel Moscan Linares por la comisión del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado.
Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “niego rechazo y contradigo la acusación fiscal, y en el transcurso del juicio se demostrara la inocencia de mis defendidos”.
Seguidamente se impuso a los acusados del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los dispuesto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, separando de la sala al primero de ellos, luego el imputado se identifico como: MARIA ELIDE LINARES HERNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD DE DE 45 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9774629, NATURAL DE MENE GRANDE ESTADO ZULIA, HIJO DE MARIA MERCEDEZ HERNANDEZ Y CLEMENTINO LINARES, OCUPACION OFICIOS DEL HOGAR, GRADO DE INSTRUCCIÓN NINGUNO, DOMICILIADA EN ALTOS DE ISNARU, EN UN CAMPO, SANTIAGO ESTADO TRUJILLO, Quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los dispuesto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, separando de la sala al Segundo de ellos, luego el imputado se identifico como: MIGUEL MOSCAN LINARES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE DE 39 AÑOS, AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11616222, NATURAL DE SANTIAGO, HIJO DE JUAN PEDRO MOSCAN CONTRERAS Y MARIA ALBERTA LINARES, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, DOMICILIADO EN ALTOS DE ISNARU EN UN CAMPO, SANTIAGO ESTADO TRUJILLO Quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
El Tribunal de Control 03 vistas las actuaciones y oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida a los ciudadanos Maria Elide Linares Hernández y Miguel Moscan Linares por la comisión del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica a Maria Elide Linares Hernández y Miguel Moscan Linares, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
El Juez se dirige al Imputado Ciudadana MARIA ELIDE LINARES HERNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD DE DE 45 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9774629, NATURAL DE MENE GRANDE ESTADO ZULIA, HIJO DE MARIA MERCEDEZ HERNANDEZ Y CLEMENTINO LINARES, OCUPACION OFICIOS DEL HOGAR, GRADO DE INSTRUCCIÓN NINGUNO, DOMICILIADA EN ALTOS DE ISNARU, EN UN CAMPO, SANTIAGO ESTADO TRUJILLO, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como quedo escrito y expuso: “admito los hechos, soy responsable y solicito al tribunal me otorgue la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal”.
El Juez se dirige al Imputado Ciudadano MIGUEL MOSCAN LINARES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE DE 39 AÑOS, AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11616222, NATURAL DE SANTIAGO, HIJO DE JUAN PEDRO MOSCAN CONTRERAS Y MARIA ALBERTA LINARES, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, DOMICILIADO EN ALTOS DE ISNARU EN UN CAMPO, SANTIAGO ESTADO TRUJILLO, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como quedo escrito y expuso: “admito los hechos, soy responsable y solicito al tribunal me otorgue la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal”.
El juez cede el derecho de palabra al defensor publico el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se otorgue la suspensión condicional del proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el fiscal expone: “no se opone esta representación fiscal a que se le otorgue a los imputados la suspensión condicional del proceso, solicito al tribunal que los acusados reciban orientación psicológica en cuanto al trato a los niños, pudiendo ser esta una de las condiciones”.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta suspensión condicional del proceso a los ciudadanos MARIA ELIDE LINARES HERNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD DE DE 45 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9774629, NATURAL DE MENE GRANDE ESTADO ZULIA, HIJO DE MARIA MERCEDEZ HERNANDEZ Y CLEMENTINO LINARES, OCUPACION OFICIOS DEL HOGAR, GRADO DE INSTRUCCIÓN NINGUNO, DOMICILIADA EN ALTOS DE ISNARU, EN UN CAMPO, SANTIAGO ESTADO TRUJILLO Y MIGUEL MOSCAN LINARES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE DE 39 AÑOS, AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11616222, NATURAL DE SANTIAGO, HIJO DE JUAN PEDRO MOSCAN CONTRERAS Y MARIA ALBERTA LINARES, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, DOMICILIADO EN ALTOS DE ISNARU EN UN CAMPO, SANTIAGO ESTADO TRUJILLO. Por la comisión del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, imponiendo como condición la establecida en el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es continuar con la mis a residencia y en caso de cambiarla participarle al tribunal, recibir tratamiento psicológico acá mismo en este Circuito Judicial Penal y prohibición expresa de maltratar a los niños. Se fija como régimen de prueba Un (01) año, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 44 ultimo aparte. Se les advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 42 y 44 , del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se insta a las partes a que acudan a la oficina de alguacilazgo a los fines de tramitar copias de la presente acta de audiencia.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abog. Oscar V. Briceño V.