REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005257
ASUNTO : TP01-P-2008-005257

RESOLUCION

JUEZ DE CONTROL N° 03
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
MINISTERIO PUBLICO: La representación del Estado Venezolano estuvo a cargo del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MARIA ELISABETH AMATUCCI FERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA : Abg. VICENTE CONTRERAS y EUDO MARQUEZ
ACUSADO: ARNOLDO JOSE MONTILLA GUDIÑO
VICTIMA : FRANCISCO JAVIER QUEVEDO SILVA ( occiso)
SECRETARIO DE SALA: Abg. OSCAR V. BRICEÑO
COMPETENCIA: Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE PROCESO


Realizada audiencia preliminar oral y pública en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo en el día de hoy, Martes 12 del mes de Mayo del año 2009, siendo las 02:00 de la tarde, presente en la sala de audiencias N° 03, el Juez de Control N° 03 Antonio J. Moreno Matheus, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia de Preliminar en la presente causa. Luego de lo cual la Juez solicitó al secretario Abg. Oscar V. Briceño V. verificar la presencia de las partes. Dejándose constancia de que se encuentran presentes: La Fiscal Sector del Ministerio Publico Abg. Maria Elizabeth Amatucci, el Imputado Arnoldo Jose Montilla Gudiño, los defensores Privados Abg. Eudo Márquez y Vicente Contreras, los familiares del occiso FRANCISCO JAVIER QUEVEDO SILVA las victimas ciudadana Marisol Coromoto Quevedo Silva y Edicio de Jesús Quevedo Silva. Seguidamente la Juez abre el acto y les explica a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo
Se concedió el derecho de la palabra al Fiscal VI del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos ocurridos los cuales se encuentran plasmados en el escrito acusatorio y por lo que en el día de hoy presentó formalmente acusación en contra del Ciudadano Arnoldo Jose Montilla Gudiño, identificado en actas procesales por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del código Penal en agravio de Quevedo Silva Francisco Javier y el Orden Público, y de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano MONTILLA GUDIÑO ARNOLDO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.601, nacido el fecha 07-05-82, de 26 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Arnoldo Montilla y Soraya Gudiño, residenciado en Mosquey, carretera nacional, al lado de la estación de servicio Mosquey, local blanco y rejas azul, Boconó, Estado Trujillo, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del imputado Ciudadano MONTILLA GUDIÑO ARNOLDO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.601, nacido el fecha 07-05-82, de 26 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Arnoldo Montilla y Soraya Gudiño, residenciado en Mosquey, carretera nacional, al lado de la estación de servicio Mosquey, local blanco y rejas azul, Boconó, Estado Trujillo, plenamente identificado y se decrete el auto de apertura a Juicio, así mismo conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se dicte le medida de privación judicial preventiva de libertad.
Seguidamente la defensa privada en la figura del Abog. Vicente Contreras Bocaranda quien solicito al tribunal dejar sin efecto la solicitud de nulidad realizada por la defensa, promovió sus pruebas y solicito sean admitidas en su totalidad, y expuso sus alegatos de defensa, solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declarara sin lugar la solicitud fiscal de Privación de libertad.
Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra al imputado, a quien se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: MONTILLA GUDIÑO ARNOLDO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.601, nacido el fecha 07-05-82, de 26 años de edad, soltero, ocupación comerciante, hijo de Arnoldo Montilla y Soraya Gudiño, residenciado en Burbusay, calle comercio, casa sin número de color blanca y rosado, donde queda el abasto San Antonio, Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Por las razones antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes determinaciones: Admite la acusación presentada en la causa seguida al ciudadano MONTILLA GUDIÑO ARNOLDO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.601, nacido el fecha 07-05-82, de 26 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Arnoldo Montilla y Soraya Gudiño, residenciado en Mosquey, carretera nacional, al lado de la estación de servicio Mosquey, local blanco y rejas azul, Boconó, Estado Trujillo, identificado en actas procesales por comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del código Penal, sin el agravante consagrado en el artículo 77 numeral 11 del Código Penal en razón a que se trata de cometer el delito con armas que ya se encuentra implícito en el artículo 277 eiusdem, en agravio de Quevedo Silva Francisco Javier y el Orden Público se admiten las pruebas de la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y de la defensa ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación con lugar ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa privada quien rechaza la acusación fiscal, por no ajustarse a la realidad promoviendo sus pruebas que cursan el las actas procesales solicitó se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal escuchada a la defensa explica a MONTILLA GUDIÑO ARNOLDO JOSE, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del código Penal en agravio de Quevedo Silva Francisco Javier y el Orden Público. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano MONTILLA GUDIÑO ARNOLDO JOSE, identificado en actas procesales a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la admisión de los hechos, luego el imputado se identifico como: MONTILLA GUDIÑO ARNOLDO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.601, nacido el fecha 07-05-82, de 26 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Arnoldo Montilla y Soraya Gudiño, residenciado en Mosquey, carretera nacional, al lado de la estación de servicio mosquey, local blanco y rejas azul, Boconó, Estado Trujillo, quien expuso “me acojo al precepto constitucional, voy a juicio”.
Seguidamente el juez de el derecho de palabra a las victimas ciudadana Marisol Coromoto Quevedo Silva y Edicio de Jesús Quevedo Silva quienes de forma conjunta manifestaron al tribunal ser hermanos del occiso y pidiendo justicia, no tener nada que declarar.

APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto de apertura a juicio al ciudadano MONTILLA GUDIÑO ARNOLDO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.601, nacido el fecha 07-05-82, de 26 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Arnoldo Montilla y Soraya Gudiño, residenciado en Mosquey, carretera nacional, al lado de la estación de servicio mosquey, local blanco y rejas azul, Boconó, Estado Trujillo, cuya conducta se subsume en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del código Penal en agravio de Quevedo Silva Francisco Javier y el Orden Público , en relación a los hechos narrados por la representación fiscal al tenor siguiente: En fecha 06 de agosto del 2.008en horas de la noche en el interior del local BRISAS DE MOSQUEY, ubicado en el sector MOSQUEY, Municipio Boconó, estado Trujillo, el hoy acuitado utilizando un arma revolver marca SMITH WESSON, CALIBRE 38, PAVON NEGRO, CACHA DE MADERA SERIAL DE CACHA 557023, SERIAL TAMBOR 33071, disparó contra la humanidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER QUEVEDO SILVA, causándole herida en la cabeza perforación y fractura del cráneo ocasionando su muerte por PERFORACION DE MASA ENCEFALICA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, introduciendo el cuerpo de la victima en un vehículo lo arroja a la calle frente a un centro de diagnostico integral BARRIO ADENTRO, en LOS PANTANOS, saliendo del sitio dejando el vehículo camión placas 72U-VAD cerca de una estación de gasolina EN EL SECTOR DE Mosquey Municipio Boconó, estado Trujillo, con los elementos de convicción que constan en el escrito acusatorio, y con las pruebas que fueron admitidas por la parte fiscal, al tenor siguiente: EXPERTOS: Medico forense Dra. MARIANELA ABREU adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo.- TESTIMONIALES Declaración de los funcionarios LEANDER ALDANA, AVILA STEVE, JOSE FELIX CACERES GIL, FRANCISCO SANGERMANO, EDIXON MEJIA A. LEONARDO PEÑA MIRANDA JESUS, ERICK BRICEÑO, CARLOS BRICEÑO CASTILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas, quienes laboran en las Sub-Delegaciónes del Estado Trujillo, tal como lo señala la representación fiscal en su libelo acusatorio al ofrcer las pruebas señalando que daran razón de utilidad y pertinencia, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de sus diversas labore en la investigación que permitió admitir la acusación y sus probanzas.- TESTIGOS: Declaracion de los ciudadanos QUEVEDO SILVA EDICIO DE JESUS, FERNANDEZ GRATEROL EDWINROUSVEKL, GUDIÑO SERRANO CRIS DARWLIND, GRATEROL VALERA MILAGRO DEL VALLE, el adolescente PADILLA RODRIGUEZ RUBEN ALEJANDRO, DEL ROSARIO ANGELL EVELIO JOSE, GUDIÑO QUEVEDO AVILIO RAMON SANDRA MARIA TORO INFANTE, GUDIÑO GIL DANIEL JOSE y RODRIGEZ GUDIÑO ENDER ALEXANDER, todos identificados en el escrito acusatorio fiscal., indicando, su necesidad, utilidad y necesidad de la prueba al juicio oral y público. INSTRUMENTALES: A los fines de que sean incorporados por su lectura al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece los siguientes instrumentos : permiso de enterramiento del occiso de autos; Acta de Defunción N- 38 fechada el 26- 08- 2.008 del occiso de autos.- Protoco de autopsia N- 112-8-FB del 07- 08- 2.008.- experticia de comparación balística realizada por el mencionado LEANDER. ALDANA.- ENSAYOS DE LUMINOL fechados el 10- 09- 2.008 que suscribe AVILA STEVE.- experticia de reconocimiento técnico que suscribe JOSE FELIX CACERES GIL.- experticia de reconocimiento técnico que suscribe FRANCISCO SANGERMANO Y AVILA STEVE Y EXPERTICIA TECNICO QUIMICA por los mismos citados funcionarios.- Levantamiento planimetrito que suscribe EDIXON MEJIA A. y Trayectoria balística suscrita por LEONARDO PEÑA todos , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo y Boconó , instrumentos que deben ser exhibidos a quienes lo suscriben en el debate oral y público, utiles, necesarios y petinentes .-y con las pruebas de la Defensa Privada al tenor siguiente: TESTIMONIALES : Declaración de los ciudadanos ULINO JHAIR HERNANDEZ; WILLIAMS RAMON GRATEROL GONZALEZ; NELSON GREGORIO ZAMBRANO; RAMON EMIRO BRICEÑO y FRANCISCO RAMON CALDERA PERDOMO identificados en escrito de ofrecimiento de pruebas de la defensa del folio 166 al 168de las actuaciones, todos útiles, necesarios y pertinentes al juicio oral y pùblico-
Quedan admitidas las probanzas ofrecidas por la representación fiscal y defensa, de lo cual se ordena abrir el juicio ,oral y público con las pruebas que fueron admitidas en esta resolución , por lo que se ordena abrir el juicio oral y público, quedando las partes emplazadas para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio que en distribución corresponda ordenándose al secretario remitir al tribunal de juicio la documentación que conforman las actuaciones a los fines de la celebración del juicio oral y público.
En cuanto a la solicitud de privación de libertad realizada por la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual la defensa se opuso considera este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que el tribunal de alzada ya se pronuncio al respecto, aunado a que acude siempre que ha sido requerido, razón por la cual se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se admite la acusación fiscal, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del código Penal en agravio de Quevedo Silva Francisco Javier y el Orden Público .Dicta Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano MONTILLA GUDIÑO ARNOLDO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.601, nacido el fecha 07-05-82, de 26 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Arnoldo Montilla y Soraya Gudiño, residenciado en Mosquey, carretera nacional, al lado de la estación de servicio Mosquey, local blanco y rejas azul, Boconó, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del código Penal en agravio de Quevedo Silva Francisco Javier y el Orden Público. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 326 y 331 , del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la solicitud de privación de libertad realizada por la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual la defensa se opuso considera este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que el tribunal de alzada ya se pronuncio al respecto, razón por la cual se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión.
Se acuerda expedir a las partes copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a las partes a que acudan a la oficina de alguacilazgo a los fines de tramitar las mismas.

El Juez de Control N° 03


Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abog. Oscar V. Briceño V.