REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000275
ASUNTO : TP01-P-2008-000275

RESOLUCION

Celebrada audiencia preliminar oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy Miércoles 13 de Mayo del año 2009, siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano Pedro Pablo Delgado Bastidas, por la comisión del delito de invasión, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la juez ANTONIO J, MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR V. BRICEÑO V., a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente la Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que no se encuentra presente el Fiscal Sexto del Ministerio Publicó, estando presente el defensor público Abg. Roger Paredes, el imputado Pedro Pablo Delgado Bastidas y la víctima Esperanza del Carmen González de Ortegano, Razón por la cual el juez vista la ausencia de la parte, acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que haga acto de presencia las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo la 01:30 de la tarde procede el secretario a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Publicó Abog. Maria Elizabeth Amatucci, estando presente el defensor público Abg. Roger Paredes, el imputado Pedro Pablo Delgado Bastidas y la víctima Esperanza del Carmen González de Ortegano.
Seguidamente el juez procede a explicarle a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto, Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien narró los hechos ocurridos, señalo que estamos en presencia del delito de INVASION en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 471-a del Código Penal, señalo que de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano Pedro Pablo Delgado Bastidas, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 3 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas y solicitó el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, es todo.
Acto seguido la defensa pública expone: “En virtud que la acusación presentada se calificó el delito de INVASION, previsto en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, delito este que admite una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los acuerdos reparatorios, manifestándome mi representado la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio con la victima, es por lo que solicito se le conceda el derecho de palabra a mi representado en primer lugar y una vez que manifieste al tribunal lo que a bien tenga me sea otorgado nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente la Juez en vista de la exposición del defensor publico, otorga el derecho de palabra al imputado quien una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: PEDRO PABLO DELGADO BASTIDAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 40 AÑOS, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 07-02-1969, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10258233, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO PABLO DELGADO Y AUSEBIA DE DELGADO, DOMICILIADO EN BOCA DEL NORTE, SECTOR LA CASONA, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
Oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes y pruebas en la causa seguida al ciudadano PEDRO PABLO DELGADO BASTIDAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 40 AÑOS, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 07-02-1969, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10258233, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO PABLO DELGADO Y AUSEBIA DE DELGADO, DOMICILIADO EN BOCA DEL NORTE, SECTOR LA CASONA, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO por la comisión del delito de INVASION en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 471-a del Código Penal ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite todas las pruebas presentadas y los elementos de convicción, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes.
El Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como INVASION en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 471-a del Código Penal.
Seguidamente El Juez se dirige al acusado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: PEDRO PABLO DELGADO BASTIDAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 40 AÑOS, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 07-02-1969, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10258233, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO PABLO DELGADO Y AUSEBIA DE DELGADO, DOMICILIADO EN BOCA DEL NORTE, SECTOR LA CASONA, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO quien expone: “Admito los hechos y ofrezco un acuerdo reparatorio a la victima el cual consiste en salirme de esas tierras que yo se que no son mías, solo que yo tengo hay sembrado unos tomates y unas yucas, solo le pido a la victima me de tres (03) meses para sacar la cosecha que tengo, solo le pido tres meses para sacar mi cosecha”.-
El Tribunal otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana González de Ortegano Esperanza del Carmen, titular de la cedula de identidad Nº 3531981, quien expone: “Estoy conforme con lo que el señor me ofrece, yo no soy mala gente, yo le doy los tres meses que el necesita, es todo”.
Seguidamente el Ministerio Público, expone: “Nos encontramos dentro de uno de los fines del Código Orgánico Penal, en su artículo 23 y artículo 30 de la Carta Magna, como es el resarcimiento de los daños sufridos por la víctimas de un hecho punible, es por lo que el ministerio Público no se opone al acuerdo reparatorio que el imputado ofrece en este acto y cancelo, es todo”. Seguidamente el Juez explica a la víctima de los alcances del Acuerdo Reparatorio y verifica que quienes están concurriendo al acto de hoy, presten su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, constatándose que nos encontramos en presencia del delito de INVASION, el cual admite la celebración de un acuerdo reparatorio en los términos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal y expone: “Vista la declaración de la víctima no tengo ninguna objeción en hacer el acuerdo reparatorio”.
Seguidamente el defensor público solicita al tribunal se sirva expedir copia certificada de la presente acta de audiencia.
Vistas las actuaciones, oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano acusado, PEDRO PABLO DELGADO BASTIDAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 40 AÑOS, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 07-02-1969, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10258233, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO PABLO DELGADO Y AUSEBIA DE DELGADO, DOMICILIADO EN BOCA DEL NORTE, SECTOR LA CASONA, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO Y la ciudadana victima González de Ortegano Esperanza del Carmen, titular de la cedula de identidad Nº 3531981 de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de INVASION , previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, al evidenciarse que se trata de apropiación de bienes juridicos disponibles de carácter patrimonial , previa opinión fiscal, por ello se aprueba el acuerdo reparatorio al que voluntariamente han llegado las partes en el presente acto, otorgándole al imputado el lapso legal de Tres (03) meses a los fines de retirar sus cosechas, fijándose audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones del acuerdo reparatorio, la cual queda fijada para el día 13 de Agosto del año 2009 a las 3:30 de la tarde quedando notificadas las partes. Se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas, así mismo en cuanto a la solicitud de copia certificada del acta se acuerda la misma.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 40, del Código Orgánico Procesal Penal, 471- A- del Código Penal y lo
Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión.
El Juez de Control N° 03
Antonio Moreno Matheus

El Secretario

Oscar Vinicio Briceño