REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002948
ASUNTO : TP01-P-2008-002948
REVISION DE MEDIDA DE COERCION

Visto el escrito presentado por el Abg. ROGER PAREDES PEÑA .en su carácter de Defensor Público en representación del ciudadano ALARCON HERNANDEZ OVELIO , quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando ampliación de las presentaciones en razón a que desde el 29- 04- 2.008 se ha venido presentando cada treinta días; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 29- 04- 2.008 , acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad al ciudadano ALARCON HERNANDEZ OVELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.756.117 , natural de la quebrada, residenciado en sector MESA DE ESNUJAQUE, LADO DE ESCUELA JUAN MARTIN, COLOR AMARILLA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO bajo la presentación al Tribunal cada 30 días por delito de homicidio culposo previsto en los artículos 409 del Código penal en agravio de RAFAEL RAMON CARRILLO PEÑA la defensa quien solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,
. A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 30-04- 2.008, la representación fiscal NO ha presentado el acto conclusivo correspondiente así mismo se evidencia del cumplimiento del imputado a las presentaciones impuestas al Tribunal, asegurando el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, por ello a criterio de quien aquí juzga, se debe declarar con lugar la solicitud de la defensa acordando la ampliación a las presentaciones al resultar procedente por estar ajustado a derecho, en consecuencia se la amplían las presentaciones al imputado a cada tres meses es decir a cada noventa días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla., y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el ampliar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de presentaciones de cada diez días a cada sesenta ( 60) días al imputado ciudadano ALARCON HERNANDEZ OVELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.756.117 , natural de la quebrada, residenciado en sector MESA DE ESNUJAQUE, LADO DE ESCUELA JUAN MARTIN, COLOR AMARILLA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla . Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control 03

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar V. Briceño