REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000765
ASUNTO : TP01-P-2009-000765
Realizada audiencia especial oral y privada en horas del día de hoy 13 de Mayo del año dos mil Nueve (2009), siendo la 02:00 PM., hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial, relacionada con la solicitud de entrega de Vehículo, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el ciudadano Maria Romelia Osechas Delgado, debidamente asistida por el abogado Marco Antonio Soler. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. Oscar V. Briceño V, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: la ciudadana solicitante Maria Romelia Osechas Delgado, debidamente asistida por el abogado Marco Antonio Soler y el fiscal II del Ministerio Público Abog. Lenin Teran.
Acto seguido, el Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, y le cede el derecho de palabra al abogado asistente quien expuso: “la camioneta la compro la solicitante mediante documento autenticado como compradora de buena fe, solicito que haga la entrega conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el titulo es autentico y los seriales de motor son originales, las placas son originales, ella no se percató que estaban suplantados los dígitos, lo solicitamos aunque sea bajo la modalidad de deposito, así mismo solicito al tribunal me sea devuelto el titulo de propiedad original que se encuentra en la presente causa consignado, la cual corre inserto al folio 47 de la presente causa”.
Seguidamente le cede el derecho de palabra a la ciudadana solicitante Maria Romelia Oséchas Delgado titular de la cedula de identidad Nº 5779575 quien expuso: “nosotros estábamos de viaje en Trujillo y nos pararon en una alcabala, el dijo que los seriales estaban suplantado y nos detuvieron el carro y de ahí dijo que eso era por fiscalia y de ahí estamos en este tramite, solicito el vehiculo”.
Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abg. LENIN TERAN, quién expuso: “me opongo a la entrega del vehiculo solicitado pues presenta la chapa de la carrocería suplantada, tal como lo establece el experto que hace el peritaje a dicha unidad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el serial de carrocería se encuentra suplantado, no es la original, el motor se encuentra original”.
Escuchadas cada una de las partes el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: el vehículo solicitado presenta una adulteracion en el serial de identificación DE LA CARROCERIA UBICADA EN EL AREA FRONTAL, SE ENCUENTRA SUPLANTADA CON ,OS DIGITOS 8Z1SC5165WV325082, EN SUS REMACHES NO SE CORRESPPONDE A LA DE LA EMPRESA FABRICANTE, según experticia practicada a dicho vehículo por el experto ciudadano JOSE OMAR RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencia que los seriales de carrocería presenta original suplantado, es decir, los remaches no son los originales, empero, no es menos cierto que la documentación es auténtica, ciudadana solicitante del vehículo ha acreditado la propiedad de dicho vehículo según documento autenticado por ante la notaria pública cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 18- 09- 2.007 y por cuanto la buena fe se presume y aunado a que no hay ningún tercero reclamante este tribunal considera pertinente Entregar en calidad de depósito el vehículo solicitado conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo realizar actos que excedan de la simple administración, no realizar contratos de ninguna especie de enajenar, gravar, permutas, arrendamiento etc. Con el vehículo descrito. AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACA DEL VEHICULO ABN92X, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5165WV325082, SERIAL DE MOTOR, 5W325082, AÑO 1998, COLOR GRIS, A la ciudadana Maria Romelia Osechas Delgado titular de la cedula de identidad Nº 5779575, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Entregar el vehículo que tiene las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACA DEL VEHICULO ABN92X, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5165WV325082, SERIAL DE MOTOR, 5W325082, AÑO 1998, COLOR GRIS, A la ciudadana Maria Romelia Osechas Delgado titular de la cedula de identidad Nº 5779575, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Bajo la figura de deposito teniendo la obligación de presentar el vehículo por ante la Fiscalia y por el tribunal las veces que estos requieran, no puede ejercer ningún acto de disposición sobre el Vehículo, debe ser solo conducido por la ciudadana Maria Romelia Osechas Delgado titular de la cedula de identidad Nº 5779575.
Se acuerda oficiar al estacionamiento ROMANO ubicado en la ciudad de Valera del estado Trujillo. Una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones al ministerio público.
Se acuerda entregar en este mismo acto el titulo de propiedad original que se encuentra en la presente causa consignada, la cual corre inserto al folio 47 de la presente causa, dejando en su lugar copia certificada del mismo.
Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas.
Quedan notificados los presentes de la decisión. Se ofició ordenando la entrega. Se acuerda remitir las actuaciones a la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, en su oportunidad, mediante oficio dejando constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03
Abg. Antonio Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño