REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001549
ASUNTO : TP01-P-2009-001549

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. DIGNA MARY ARAUJO e INGRID PEÑA CABRERA, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de personas desconocidas por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 1° de Abril del 2.009, la Fiscalía actuante recibe del Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, investigación asignada bajo el Nª 21-F7-200-2.009 a los fines de que prosiguiera la investigación.
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa al folio 02 acta policial de fecha 01 de abril del 2.009 suscrita por funcionarios adscritos del Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, dejando constancia que en la sede del Internado Judicial de Trujillo, lanzan varios paquetes, ponen al conocimiento del Comandante Chavez, quien designa comisión a la Garita n- 04 integrada por los funcionarios FERRER BARRIOS HECTOR y RICARDO BARRIOS AZUAJE, incautando envoltorio elaborado con cinta adhesiva color marrón contentiva de restos vegetales de presunta droga marihuana en peso de 500 grs, aproximadamente, otro envoltorio de iguales caracteristicas con peso bruto de 470 grs. Participando lo ocurrido a la fiscales séptima del Ministerio Público desconociendo a quien pertenece la presunta droga El cual fue entregado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en conocimiento la fiscalia séptima del Ministerio Público quien ordena la investigación de rigor, ordenando las experticias a la sustancia incautada al folio 08 riela experticia botánica Nº 9700-069-004 de fecha 12/07/2007 suscrita por las experto JALIXA RODRIGUEZ VILLARRUEL y OSWALDO CASTELLANOS adscritos al laboratorio de criminalistica del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, sede Valera Estado Trujillo dejando constancia del peso de muestra 01 cuatrocientos sesenta y seis gramos ( 466 gramos) con ochocientos miligramos ( 800mm) , muestra 02 cuatrocientos treinta y siete gramos ( 437 grs.) con cuatrocientos miligramos ( 400 mm ) de MARIHUANA CANABIS SATIVA.. del desarrollo de la investigación comprueban el cuerpo del delito dejando constancia de la incautación de la sustancia sin personas a identificar.-
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito establecido en la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la sociedad por cuanto la sustancia incautada resulto ser marihuana , pero se desconoce la identidad de la persona que haya podido consentir el ingreso de tal sustancia al recinto penitenciario, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos o aportar nuevos elementos probatorios a la investigación, que consientan razonadamente la posibilidad de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar la inculpación no teniendo la posibilidad de materializar la acción penal a través de actos conclusivos como es la acusación, ante la carencia o ausencia de serias expectativas de obtener la condena de algún imputado que hasta el momento es desconocido ya que los datos recavados en la investigación no arroja fundamento alguno que apunte hacia la responsabilidad penal de una persona determinada, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación que a su vez procuren la individualización de alguna persona como autor del delito mencionado. en el caso que nos ocupa y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para el enjuiciamiento del imputado .-
El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa autos que en fecha 1° de Abril del 2.009, funcionarios actuantes reciben del Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, investigación asignada bajo el Nª 21-F7-200-2.009 a los fines de que prosiguiera la investigación. De las investigaciones realizadas, en autos cursa al folio 02 acta policial de fecha 01 de abril del 2.009 suscrita por funcionarios adscritos del Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, dejando constancia que en la sede del Internado Judicial de Trujillo, lanzan varios paquetes, ponen al conocimiento del Comandante Chavez, quien designa comisión a la Garita n- 04 integrada por los funcionarios FERRER BARRIOS HECTOR y RICARDO BARRIOS AZUAJE, incautando envoltorio elaborado con cinta adhesiva color marrón contentiva de restos vegetales de presunta droga marihuana en peso de 500 grs, aproximadamente, otro envoltorio de iguales características con peso bruto de 470 grs. Participando lo ocurrido a la fiscales séptima del Ministerio Público desconociendo a quien pertenece la presunta droga El cual fue entregado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en conocimiento la fiscalia séptima del Ministerio Público quien ordena la investigación de rigor, ordenando las experticias a la sustancia incautada al folio 08 riela experticia botánica Nº 9700-069-004 de fecha 12/07/2007 suscrita por las experto JALIXA RODRIGUEZ VILLARRUEL y OSWALDO CASTELLANOS adscritos al laboratorio de criminalistica del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, sede Valera Estado Trujillo dejando constancia del peso de muestra 01 cuatrocientos sesenta y seis gramos ( 466 gramos) con ochocientos miligramos ( 800mm) , muestra 02 cuatrocientos treinta y siete gramos ( 437 grs.) con cuatrocientos miligramos ( 400 mm ) de MARIHUANA CANABIS SATIVA.. del desarrollo de la investigación comprueban el cuerpo del delito dejando constancia de la incautación de la sustancia sin personas a identificar.-
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito establecido en la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la sociedad por cuanto la sustancia incautada resulto ser marihuana , pero se desconoce la identidad de la persona que haya podido consentir el ingreso de tal sustancia al recinto penitenciario, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos o aportar nuevos elementos probatorios a la investigación, que consientan razonadamente la posibilidad de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar la inculpación no teniendo la posibilidad de materializar la acción penal a través de actos conclusivos como es la acusación, ante la carencia o ausencia de serias expectativas de obtener la condena de algún imputado que hasta el momento es desconocido ya que los datos recavados en la investigación no arroja fundamento alguno que apunte hacia la responsabilidad penal de una persona determinada, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación que a su vez procuren la individualización de alguna persona como autor del delito mencionado. en el caso que nos ocupa y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para el enjuiciamiento del imputado .-
El juzgador para decidir considera que el Fiscal del Ministerio es quien lleva la investigación, es el titular de la acción penal en delitos de acción pública no pudiendo presentar actos conclusivos como es la acusación, ante la carencia o ausencia de serias expectativas de obtener la condena de algún imputado que hasta el momento es desconocido ya que los datos recavados en la investigación no arroja fundamento alguno que apunte hacia la responsabilidad penal de una persona determinada, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación que a su vez procuren la individualización de alguna persona como autor del delito mencionado. en el caso que nos ocupa puesto que se comprueba el cuerpo del delito, no así la culpabilidad de persona natural alguna, resultando procedente sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA d personas desconocidas en el caso que nos ocupa conforme al mencionado artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 del numeral 7º ibidem por tratarse del centro de reclusión en comento, en agravio de la sociedad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de desconocidos por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previstos en el articulo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 del numeral 7º ejusdem en agravio de la sociedad pero se desconoce la identidad de la persona que haya podido consentir el ingreso de tal sustancia al cercado del recinto penitenciario, conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño