REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003152
ASUNTO : TP01-P-2008-003152


REVISION DE MEDIDA DE COERCION

Visto el escrito presentado por la Abg. LUZ MARIA MORA .en su carácter de Defensor Público en representación del ciudadano IVAN JOSE YEPEZ CAMACHO , quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando ampliación de las presentaciones en razón a que desde el 03- 05- 2.008 se ha venido presentando cada treinta días; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 03- 05- 2.008 , acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad al ciudadano IVAN JOSE YEPEZ CAMACHO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 16.477.309 , bajo la presentación al Tribunal cada 45 días por delito de LESIONES CULPOSAS previsto en los artículos 420 del Código penal , la defensa quien solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,
. A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 03-05- 2.008, la representación fiscal NO ha presentado el acto conclusivo correspondiente así mismo se evidencia del cumplimiento del imputado a las presentaciones impuestas al Tribunal, asegurando el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, por ello a criterio de quien aquí juzga, se debe declarar con lugar la solicitud de la defensa acordando la ampliación a las presentaciones al resultar procedente por estar ajustado a derecho, en consecuencia se la amplían las presentaciones al imputado a cada tres meses es decir a cada noventa días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla., y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el ampliar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de presentaciones de cada cuarenta y cinco días a cada noventa ( 90) días al imputado ciudadano IVAN JOSE YEPEZ CAMACHO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 16.477.309 , bajo la presentación al Tribunal cada 45 días por delito de LESIONES CULPOSAS previsto en los artículos 420 del Código penal , quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla . Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control 03

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar V. Briceño