REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000647
ASUNTO : TP01-P-2007-000647



RESOLUCION
Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se hizo presente el Juez de Control N° 03, Antonio J. Moreno Matheus, quien solicitó al Secretario, Abg. Juan Ernesto Briceño Segnini, verificará la presencia de las partes, a los fines de la realización de la audiencia especial a los fines de decidir la solicitud de la defensa pública de fijarle un plazo prudencial a la representación fiscal a los fines de consignar el correspondiente acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presentes: El Defensor Público Abg. Oscar Colmenares y la Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público Abg. Nerlu Valero, el Imputado CIRO MEZA ALBORNOZ quien revoca al defensor publico y en su defecto nombra la defensora privada Maria Gladis Valero, C.I 9.169.362, I.P.S.A 77635, con domicilio procesal en la calle 11 edificio Araujo oficina 02 entre avenidas 10 y 11 Valera estado Trujillo, quien estando presente acepta la defensa técnica y prestando el juramento de ley.
Acto seguido el juez informa a los presentes del motivo e importancia de la audiencia. Otorgándole el derecho de palabra a la defensa quien solicita la tribunal que considere las circunstancias del hecho y tome en cuenta la fecha de los hechos y fije de acuerdo a su consideración el lapso prudencial que considere conveniente que no sea tan prolongado para que el Ministerio Publico concluya la investigación de conformidad a lo dispuesto en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito al Tribunal copia de la presente acta. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado, CIRO MEZA ALBORNOZ, quien fue impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 y 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como CIRO MEZA ALBORNOZ. Titular de la cedula de identidad Nº 5.638.717, fecha de nacimiento 29 de marzo de 1949, soltero, agricultor, con residencia en el sector la flecha mas debajo de la bomba de gasolina casa de color azul de portón negro Nº 14 al lado del puente municipio Valera estado Trujillo. Quien expuso “ Me adhiero a lo solicitado por la defensa “ Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Publico quien solicita al tribunal se fije un lapso prudencia de 90 días para presentar el acto conclusivo
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley: Vista las actuaciones y escuchadas la exposición de las partes, acuerda un plazo prudencial de 60 días para que el Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y se ordena oficiar al defensor Publico Oscar Colmenares informándole sobre su revocación en la presente causa.
Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión en el desarrollo de la audiencia celebrada en la presente fecha.-

El Juez de Control Nº 03

Antonio J. Moreno Matheus.



El Secretario



Abg. Juan Briceño Segnini