REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000339
ASUNTO : TP01-P-2009-000339


RESOLUCION
Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, siendo las 2:00 p.m., se hizo presente el Juez de Control N° 03, Antonio J. Moreno Matheus, quien solicitó al Secretario, Abg. Juan Briceño Segnini, verificará la presencia de las partes, a los fines de la realización de la audiencia especial de solicitud de prorroga por parte del Ministerio Publico para presentar acto conclusivo en la presente causa, encontrándose presentes: El Defensor Público Abg. Rigoberto González y la Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público Abg. Nerlu Valero, el Imputado LUIS ANGEL TERAN VITORA quien desea nombrar defensor publico y estando presente el defensor publico Abg. Rigoberto González quien manifestó aceptar la defensa técnica y prestando el juramento de ley manifestó cumplir fielmente el cargo. Acto seguido el juez informa a los presentes del motivo e importancia de la audiencia. Otorgándole el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien solicita un lapso prudencial para presentar acto conclusivo a los fines de recopilar experticias necesarias y pertinentes para concluir la investigación, por todo ello solicitó un lapso de 15 días para presentar el correspondiente acto conclusivo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado, LUIS ANGEL TERAN VITORA, quien fue impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 y 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como LUIS ANGEL TERAN VITORA Titular de la cedula de identidad Nº 16.739.415 fecha de nacimiento 29 de Agosto de 1982, edad 26, soltero, obrero, con residencia en el Nazaret de Carvajal sector la cabecera mas arriba del gimnasio del sector Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo. Quien expuso “Me Acojo al precepto constitucional” Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien ”quien manifiesta al Tribunal que las diligencias que desea practicar el Ministerio Publico, son de fácil obtención, razón por la cual solicito se le otorgué un plazo de 5 días al Ministerio Publico para que culmine la investigación.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley: Acuerda revisada las actuaciones y escuchas las exposiciones de las partes, evidenciando que se trata de un delito complejo en su investigación como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL, donde aun faltan testimoniales, experticias etc, por evacuar, se declara de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público en consecuencia se otorga un lapso de 15 días contados a partir de los 30 días, para que el Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa de conformidad con el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, quedando en audiencia las partes notificadas.

El Juez de Control Nº 03

Antonio J. Moreno Matheus.

El Secretario


Abg. Juan Ernesto Briceño S.