REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001237
ASUNTO : TP01-P-2009-001237

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, siendo las 1:30 p.m., se hizo presente el Juez de Control N° 03, Antonio J. Moreno Matheus, quien solicitó al Secretario, Abg. Juan Briceño Segnini, verificará la presencia de las partes, a los fines de la realización de la audiencia especial de solicitud de prorroga por parte del Ministerio Publico para presentar acto conclusivo en la presente causa, encontrándose presentes: El Defensor Público Abg. Roger Paredes y la Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público Abg. Nerlu Valero, el Imputado Jonathan José Rojas Alizo quien desea nombrar defensor publico y estando presente el defensor publico Roger Paredes quien manifestó aceptar la defensa técnica y manifestó cumplir fielmente el cargo. Acto seguido el juez informa a los presentes del motivo e importancia de la audiencia. Otorgándole el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien solicita un lapso prudencial para presentar acto conclusivo a los fines de recabar experticias necesarias y pertinentes para concluir la investigación entre las cuales tenemos levantamiento planimétrico, acta de defunción, declaraciones de testigos entre otras, por todo ello solicito un lapso de 15 días para presentar el correspondiente acto conclusivo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado, JHONATAN JOSE ROJAS ALIZO, quien fue impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 y 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como JHONATAN JOSE ROJAS ALIZO Titular de la cedula de identidad Nº 19.103.152 fecha de nacimiento 11 de Mayo de 1987, edad 21, soltero, albañil, con residencia en la avenida principal de la hoyada casa Nº 203 Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo. Quien expuso “Me Acojo al precepto .-
“Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien” quien solicita al tribunal se agilice lo concerniente a fines de que se le otorgue las copias de las actas que conforman el presente expediente y no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico, pero solicita que el Ministerio Publico le informe expresamente al Tribunal cuales son las pruebas que le faltan por recavar es todo. Acto seguido la representación fiscal repite las probanzas que aun faltan por evacuar, experticias, documentales por recavar y testimoniales;
De lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, vistas las actuaciones y oidas las partes, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley acuerda: de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público en razón a que aun faltan pruebas a evacuar y recavar , en tal virtud, se otorga lapso de 15 días para que el Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo a partir de los 30 días correspondientes en la presente causa, es decir suman 45 dias en su totalidad.

El Juez de Control Nº 03

Antonio J. Moreno Matheus.

El Secretario
Abg. Juan Briceño Segnini