REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001564
ASUNTO : TP01-P-2009-001564


Vista la solicitud realizada por la Abg. DIGNA MARY ARAUJO Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicita autorización para la destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS signada bajo el Nª TPO1-P-2009-1564 por uno de los delitos consagrados en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público, anexa a la solicitud copia de acta policial y la experticia botánica N- 016 de fecha 29- 10- 2.008, realizada por la experto JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Trujillo, con un peso remanente de CIENTO NOVENTA Y TRES ( 193 GRS) GRAMOS DE MARIHUANA. Planilla de remisión Nª 3.664 de fecha 29- 10- 2.008. EXPEDIENTE Nª 21- F7-448-2008 , de la citada sustancia estupefaciente con lo que se demuestra la realización de las pericias necesarias para probar si la sustancia incautada es de ilícito comercio o transporte, igualmente el artículo 112 de la ley en comento faculta al juez de Control para autorizar la destrucción de la sustancia incautada; en tal sentido, la solicitud de incineración es conforme a derecho, lo acuerda el Tribunal por ser procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA REQUERIDA POR LA FISCALIA VII DEL MINISTERIO PUBLICO conforme a los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa seguida PERSONAS DESCONOCIDAS signada bajo el Nª TPO1-P-2009-1564 por uno de los delitos consagrados en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los quince días del mes de mayo del 2.009

El JUEZ
Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Juan Briceño Segnini