REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005675
ASUNTO :
Visto el escrito presentado por los Abg MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS Y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO , en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano HENRY ASDRUBAL PERDOMO TORRES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de MARIA BASILIA TORRES DE PERDOMO ; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 05 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante La Comisaria policial n- 02 brigada de inteligencia y captura de Valera, Estado Trujillo en fecha 13- 09- 2.008 por la ciudadana de MARIA BASILIA TORRES DE PERDOMO titular de la cédula de identidad Nª 2.685.000, residenciada en la Urbanización Libertador vereda 32 plata 03, casa 02, Valera, Valera. Estado Trujillo, de 34 años de edad, expresando que denuncia a HENRRY ASDRUBAL PERDOMO TORRES, del mismo domicilio su hijo, quien la golpeo en el cuello, en la frente y que si lo denunciaba la mataba
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que de las actas se evidencia que fue capturado en flagrancia realizándose audiencia de presentación en fecha 16 de septiembre del 2.008, acordando medida cautelar conforme al articulo 92 numeral 8 de la ley ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a a una vida libre de violencia , devueltas las actuaciones a la fiscalia actuante no presenta otras diligencias practicadas.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciar que no existe posibilidad razonable de proseguir la acción penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para el enjuiciamiento, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente acordar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de HENRRY ASDRUBAL PERDOMO TORRES, C.I. 4.661.369, de 52 años de edad, hijo de la denunciante y de su mismo domicilio, que de las actas se evidencia que luego de la denuncia interpuesta fue capturado en flagrancia por funcionarios Comisaria policial n- 02 brigada de inteligencia y captura de Valera, Estado Trujillo en fecha 13- 09- 2.008, realizándose audiencia de presentación en fecha 16 de septiembre del 2.008, acordando medida cautelar conforme al articulo 92 numeral 8 de la ley ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a a una vida libre de violencia , devueltas las actuaciones a la fiscalia actuante no presenta otras diligencias practicadas. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciar que no existe posibilidad razonable de proseguir la acción penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para el enjuiciamiento, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente acordar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño