REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001580
ASUNTO : TP01-P-2009-001580
Visto el escrito presentado por los Abg VIOLETA INFANTE , en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadanos NO IDENTIFICADOS por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 01 de la ley sobre hurto y robo de Vehículos Automotores en agravio del ciudadano PABLO JOSE MANCILLA ; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 03 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera del Estado Trujillo en fecha 05 de Marzo del año 2.009 por el ciudadano PABLO JOSE MANCILLA titular de la cédula de identidad Nª 3.271.826, residenciado en la Urbanización MORON, VEREDA 22, SECTOR 02, CASA 14 Valera, Estado Trujillo, de 63 años de edad, expresando que denuncia Haber dejado su vehiculo CHEVROLET, CAPRICE,, AÑO 1981, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS DBR- 613 SERIAL CARROCERIA 1N694BV114378, SERIAL MOTOR 4BV114378, EN VIA PUBLICA LADO DE LA CANCHA DEPORTIVA EL 05- 03- 2.009 A LAS 03 P.M.
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que al folio 13 cura acta de investigación dejando constancia de realización de inspección; al folio 14 riela la inspección en el lugar del suceso sin arrojar indicio alguno, AL FOLIO 15 EL DENUNCIANTE MANIFIESTA HABER RECUPERADO EL VEHÍCULO EN EL SECTOR EL PRADO APARCADO EN ESTADO DE ABANDONO Y LE HURTARON EL REPRODUCTOR; AL FOLIO 19 CURSA EXPERTICIA RESULTANDO AUTENTICO EL VEHICULO, EL ,QUE FUE ENTREGADO POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, de las actas no presenta otras diligencias practicadas.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciar que no existe posibilidad razonable de proseguir la acción penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para el enjuiciamiento, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente acordar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de DESCONOCIDOS al evidenciar que no existe posibilidad razonable de proseguir la acción penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para el enjuiciamiento, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. En denuncia interpuesta por el ciudadano PABLO JOSE MANCILLA titular de la cédula de identidad Nª 3.271.826, residenciado en la Urbanización MORON, VEREDA 22, SECTOR 02, CASA 14 Valera, Estado Trujillo, de 63 años de edad, expresando que denuncia Haber dejado su vehiculo CHEVROLET, CAPRICE,, AÑO 1981, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS DBR- 613 SERIAL CARROCERIA 1N694BV114378, SERIAL MOTOR 4BV114378, EN VIA PUBLICA LADO DE LA CANCHA DEPORTIVA EL 05- 03- 2.009 A LAS 03 P.M. recupero por el propio denunciante el 07 de marzo del 2.009 en la noche.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño