REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000745
ASUNTO : TP01-S-2003-000745

Al revisar de oficio las actuaciones se evidencia que en la presente causa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo presenta acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano YORVIN JAVIER MORON VILLEGAS titular de la cédula de identidad N ª 15.827.595, residenciado en sector Santa Rosa detrás de la iglesia Santa Rosa Trujillo, ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del orden público
Ahora bien, el Tribunal fija audiencia preliminar apara celebrarse en fecha que la coordinación fijaría, siendo que en fecha 23 de Abril del 2.007 el Tribunal dicta auto solicitando copia certificada del acta de defunción al tener conocimiento del paso por la transición del imputado YORVIN JAVIER MORON VILLEGAS titular de la cédula de identidad N ª 15.827.595,, resultando infructuoso que fueran remitidas tal evidencia para dictar el acto que en justicia corresponde, hasta que el suscrito en fecha 22- 04- 2.009 oficia al REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO N- 7542-2009 solicitando el documento público en comento, el cual fue remitido y recibido el 14 de mayo del 2.009 remitido por EL DELEGADO REGISTRADOR MUNICIPAL CELSO ANTONIO BRAVO DURAN, bajo oficio N- JRCM-0042-2009, acta N- 28- año 2004, EL QUE REFLEJA QUE EL CIUDADANO YORVIN JAVIER MORON VILLEGAS titular de la cédula de identidad N ª 15.827.595, falleció el 30 de diciembre del 2.004 a las 3.p.m. según lo certifica la dra. MARIANELA ABREU A CONSECUENCIA DE SHOCK HIPOVOLEMICO. ANEMIA AGUDA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL TORAX, que le causó la muerte física.
El Tribunal para decidir analiza las actas procesales, consider5a inoficioso proseguir con la tramitación toda vez que existe causa de extinción de la acción penal POR LA MUERTE DEL IMPUTADO conforme al artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito calificado por el Ministerio Publico, DE PORTE ILICITO0 DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal por ello, se le extingue la acción penal conforme al articulo 48 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ( HOY FALLECIDO ) YORVIN JAVIER MORON VILLEGAS titular de la cédula de identidad N ª 15.827.595, Por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente la extinción de la acción penal POR LA MUERTE DEL IMPUTADO conforme al artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño.