REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001055
ASUNTO : TP01-P-2006-001055


Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO QUINTERO SANCHEZ asistido por el Abg. RIGOBRTO RENDON VALERO. .en su carácter de Defensor Privado , quién solicita el cese de la medida de coerción de libertad por haber transcurrido mas de dos años sin la realización del juicio oral y público correspondiente de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Del estudio de las actuaciones se evidencia que el ciudadano FRANCISCO QUINTERO SANCHEZ , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.799.066, se encuentra bajo medida cautelar de su libertad conforme al artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal mediante la presentación al Tribunal desde el 29- 04- 2.006 con presentación mensual que le acordara este Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial en fecha 20 de Abril del 2.006, lo cual indica que desde entonces ha transcurrido mas de dos años , por ello resulta procedente la solicitud de la defensa toda vez que la representación fiscal no solicitó prorroga conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: El Tribunal reitera que al revisar las actuaciones observa que ha transcurrido mas de dos años desde la fecha en que el citado imputado se encuentra bajo medida de coerción de su libertad, sin que el Ministerio Publico hubiese presentado acto conclusivo, obviamente no por causas imputables al Tribunal, pero tampoco le son imputables al imputado, por ello el Tribunal acoge la jurisprudencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de julio del 2.005 en ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, exp.. N° 05-0072, y del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz de fecha 02- 03- 2.005, expd. N° 04-3230, sentencia 92, que resultan vinculantes a los Tribunales el darle cumplimiento, por ello, este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud de la defensa ordenando el cese de la medida de coerción al imputado de autos conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando notificar de inmediato a las partes; y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el cese de la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad al imputado ciudadano FRANCISCO QUINTERO SANCHEZ , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.799.066, de 28 años de edad, soltero residenciado en la via a LA PUERTA, SECTOR EL CUCHARITO CERCA DEL MOTEL LA RUZA FRENTE A LA BODEGA DE JOAQUIN GONZALEZ, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del estudio exhaustivo de las actas procesales evidencia que se encuentra bajo medida de coerción que le acordara el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal en resolución fechada el 29- 04- del 2.006, evidenciando que ha transcurrido mas de dos años, es decir tres años y un mes sin que exista acto conclusivo fiscal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez
El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Vinicio Briceño