REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004893
ASUNTO : TP01-P-2006-004893
Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en fecha 31 de Diciembre del 2.006, este Tribunal realiza audiencia de presentación del imputado JACINTO ANTONIO GODOY, por delito de HURTO SIMPLE , acordando cautelar sustitutiva de privación de libertad con presentaciones mensuales procediendo la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 31 de Diciembre del 2.006, acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad al ciudadano JACINTO ANTONIO GODOY , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.723.012, natural de Trujillo, de 31 años de edad, residenciado en EL TAMBORON SAN JACINTO PARROQUIA MONSEÑOR CARRILLO, Trujillo, Estado Trujillo bajo la presentación al Tribunal cada 30 días por delito de hurto simple previsto en el artículo 451 del Código penal en agravio de LA EMPRESA EL TIJERAZO, DE TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, procediendo a la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,
. A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 31-12- 2.006 se ha presentado cada 30 dias ampliando a cada 02 meses el 15- 05- 2.007 , la representación fiscal no ha presentado el acto conclusivo así mismo se evidencia del cumplimiento del imputado a las presentaciones impuestas al Tribunal, asegurando el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, por ello a criterio de quien aquí juzgado la solicitud de ampliación a las presentaciones resulta procedente por estar ajustado a derecho, en consecuencia se la amplían las presentaciones al imputado a cada tres meses es decir a cada noventa días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla., y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el ampliar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de presentaciones de cada 60 días a cada noventa ( 90) días al imputado ciudadano JACINTO ANTONIO GODOY , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.723.012, natural de Trujillo, de 31 años de edad, residenciado en EL TAMBORON SAN JACINTO PARROQUIA MONSEÑOR CARRILLO, Trujillo, Estado Trujillo, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla . Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez de Control 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño.