REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005258
ASUNTO : TP01-P-2008-005258

PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abg. HILDA VILLANUEVA a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima , donde solicita Prorroga de la Medida de Protección a favor del ciudadano EUCLIDES ANTONIO MENDEZ VALERA, este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de la Fiscalia Superior del Estado Trujillo, bajo la investigación D21-6015- 2008, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tramita solicitud de protección a la victima específicamente EUCLIDES ANTONIO MENDEZ VALERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.633.074 de 34 años de edad , residenciado en SECTOR EL ESTADIO, CALLE NEGRO PRIMERO, A TRES CUADRAS DE LA IGLESIA DE SABANA GRANDE , MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, visto de que figura como victima indirecta en la Investigación D21-6015- 2008 QUE CURSABA EN LA fiscalia Novena de esta Entidad , al ser entrevistado responde que se cumplen las medidas de protección que el autor de violación de su hijo se encuentra detenido
Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 18 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 30, 55, 285.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 17 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procésales

DESICIÓN

Como quiera que la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado SOLICITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN para específicamente EUCLIDES ANTONIO MENDEZ VALERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.633.074 de 34 años de edad , residenciado en SECTOR EL ESTADIO, CALLE NEGRO PRIMERO, A TRES CUADRAS DE LA IGLESIA DE SABANA GRANDE , MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, visto de que figura como victima indirecta en la Investigación D21-6015- 2008 QUE CURSABA EN LA fiscalia Novena de esta Entidad , al ser entrevistado responde que se cumplen las medidas de protección que el autor de violación de su hijo se encuentra detenido en la causa TP01-P-2008-05258, este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:
La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre la victima de amenazas de muerte por parte de personas lo cual a criterio de este juzgador, es suficiente para considerar de la revisión exhaustiva de tales actuaciones y de la acta de entrevista que acompaña la solicitud; por lo que en aras de garantizar los derechos de las personas que acudan ante este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:
Siendo de que la victima y demás integrantes de la familia han recibido constantes amenazas de muerte por parte de las personas en relación a denuncia interpuesta por violación de su hijo debe entenderse que la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN debe extenderse de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado, lo cual , como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Prorroga de la Protección Solicitada.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan , este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano EUCLIDES ANTONIO MENDEZ VALERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.633.074 de 34 años de edad , residenciado en SECTOR EL ESTADIO, CALLE NEGRO PRIMERO, A TRES CUADRAS DE LA IGLESIA DE SABANA GRANDE , MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, visto de que figura como victima indirecta en la Investigación D21-6015- 2008 de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 17 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procésales .
A los fines de hacer efectiva la protección se acuerda librar comunicación Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo por un Lapso de duración de seis (06) meses, a fin de brindar protección, utilizando rondas policiales, para garantizar la integridad física de los mismos.
La Medida de Protección tendrá una duración máxima de seis (06) meses.
Que se le informe a este Tribunal por parte de Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, del estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses de conformidad con lo estipulado en el del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procésales del Cumplimiento de las mismas.
Notifíquesele a la Fiscalía Superior de la decisión con copia certificada de la misma. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño