REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006089
ASUNTO : TP01-P-2008-006089


REVISION DE MEDIDA DE COERCION

Visto el escrito presentado por el Abg. ROGER J. PAREDES PEÑA .en su carácter de Defensor Público en representación del ciudadano YOHANY JOSE CONTRERAS TORRES , quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el cese de la medida cautelar o sustitución por menos gravosa; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal celebró audiencia de presentación de imputados el 29 de septiembre del 2.008 donde se acordó medida sustitutiva de privación de libertad a ciudadano YOHANY JOSE CONTRERAS TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- 16.806.066 Y residenciado en SECTOR VEGA ARRIBA, ENTRADA DE SERVIJARDIN BOCONO ESTADO TRUJILLO por presunta comisión de presunto delito de LESIONES CULPOSAS previsto en el artículo 420 del Código Penal.
El Tribunal a solicitud de la defensa quien solicita la revisión de la medida de coerción
. A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 29- 09 - 2.008, el imputado se encuentra bajo la citada medida de coerción no imputable a la defensa ni al imputado , el Tribunal estima procedente la revisión de la medida de coerción ampliando las presentaciones de 45 dias a noventa dias toda vez que ha transcurrido siete meses sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo ,asegurando el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, además mediante presentaciones al Tribunal y cada vez que sea requerido, por ello resulta procedente por estar ajustado a derecho la solicitud de la defensa , en consecuencia se amplian las presentaciones del ciudadano YOHANY JOSE CONTRERAS TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- 16.806.066 Y residenciado en SECTOR VEGA ARRIBA, ENTRADA DE SERVIJARDIN BOCONO ESTADO TRUJILLO ampliando la medida de coerción por cautelar sustitutiva de privación mediante presentaciones a cada noventa días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligados a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla., y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ampliar las presentaciones de YOHANY JOSE CONTRERAS TORRES ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- 16.806.066 Y residenciado en SECTOR VEGA ARRIBA, ENTRADA DE SERVIJARDIN BOCONO ESTADO TRUJILLO concretamente ampliando la medida de coerción por cautelar sustitutiva de privación mediante presentaciones a cada noventa días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligados a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla..

Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Briceño