REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001638
ASUNTO : TP01-P-2009-001638

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por los Abogados FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, en representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS GARCIA en contra de RAMON ARTURO GARCIA, BARTOLO BRICEÑO y MARY GARCIA por tratarse de hechos que no revisten carácter penal, el tribunal le da entrada y el curso de ley para decidir observa;
Analizadas exhaustivamente como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 27 de febrero del 2.009- interpone denuncia el ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS GARCIA en contra de RAMON ARTURO GARCIA, BARTOLO BRICEÑO y MARY GARCIA por ante LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO, COMISARIA POLICIAL 02, DEPARTAMENTO POLICIAL 21 EN CARVAJAL, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO que por distribución correspondió a la fiscalia actuante.
El ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS GARCIA titular de la cédula de identidad N- 11.615.820, de 38 años de edad, venezolano, natural de Valera y residenciado en SAN RAFAEL DE JIMENEZ, SIN NUMERO, PARROQUIA CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, señala que denuncia a los ciudadanos RAMON ARTURO GARCIA, BARTOLO BRICEÑO y MARY GARCIA señalando que dicen ser dueños de un terreno ubicado en el sector SAN RAFAEL DE JIMENEZ que atraviesa un camino real, que han sembrado árboles frutales a orillas del camino, que el 16- 02- 2.002 acudieron a la Alcaldía de carvajal, que la ingeniero acudió a realizar inspección y el 18- 02- 2.009 a las 3.p.m. colocaron un portón de alambre de púas, que alegan que el camino es de su propiedad.
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS no se evidencia hechos de carácter penal, que la denuncia expresa problemática de carácter civil como lo es la restricción de4l paso del camino real considerando que se trata de acción civil y no por la via penal puesto que los hechos denunciados no revisten carácter penal, que tales hechos no se encuentran tipificados como delito, solicitando la desestimación de la denuncia por cuanto los hechos en que versa la denuncia no reviste carácter penal conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
DECISION
Se evidencia de autos que en fecha se evidencia que en fecha 27 de febrero del 2.009- interpone denuncia el ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS GARCIA en contra de RAMON ARTURO GARCIA, BARTOLO BRICEÑO y MARY GARCIA por ante LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO, COMISARIA POLICIAL 02, DEPARTAMENTO POLICIAL 21 EN CARVAJAL, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO que por distribución correspondió a la fiscalia actuante.
El ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS GARCIA titular de la cédula de identidad N- 11.615.820, de 38 años de edad, venezolano, natural de Valera y residenciado en SAN RAFAEL DE JIMENEZ, SIN NUMERO, PARROQUIA CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, señala que denuncia a los ciudadanos RAMON ARTURO GARCIA, BARTOLO BRICEÑO y MARY GARCIA señalando que dicen ser dueños de un terreno ubicado en el sector SAN RAFAEL DE JIMENEZ que atraviesa un camino real, que que han sembrado árboles frutales a orillas del camino, que el 16- 02- 2.002 acudieron a la Alcaldía de carvajal, que la ingeniero acudió a realizar inspección y el 18- 02- 2.009 a las 3.p.m. colocaron un portón de alambre de púas, que alegan que el camino es de su propiedad.
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS no se evidencia hechos de carácter penal, que la denuncia expresa problemática de carácter civil como lo es la restricción de4l paso del camino real considerando que se trata de acción civil y no por la via penal puesto que los hechos denunciados no revisten carácter penal, que tales hechos no se encuentran tipificados como delito, solicitando la desestimación de la denuncia por cuanto los hechos en que versa la denuncia no reviste carácter penal conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Al folio 03 y 04 cursa fotografías de un paisaje y cuatro ciudadanos tomando medidas en un camino.-
La representación fiscal titular de la acción penal expresa que revisada la investigación con motivo a la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS no se evidencia hechos de carácter penal, toda vez que la denuncia expresa problemática de carácter civil o agrario como lo problemática en paso por un camino, siendo el juzgador del criterio fiscal en que tales hechos no se encuentran tipificados como delito, procediendo la desestimación de la denuncia por cuanto los hechos en que versa la denuncia no reviste carácter penal conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , aspecto este lo cual se encuentra ajustado a derecho , por ello el juzgador es del criterio fiscal, toda vez que el artículo 49 ordinal 6 establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, por lo que se le aplica el adagio latino NULLA POENA SINE LEGE, es decir nadie puede ser condenado por hechos que no se encuentren tipificados n leyes como delitos; resultando procedente la desestimación de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control determina que revisada la investigación con motivo a la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS GARCIA titular de la cédula de identidad N- 11.615.820, de 38 años de edad, venezolano, natural de Valera y residenciado en SAN RAFAEL DE JIMENEZ, SIN NUMERO, PARROQUIA CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, en contra de los ciudadanos RAMON ARTURO GARCIA, BARTOLO BRICEÑO y MARY GARCIA del mismo domicilio del denunciante, los hechos denunciados no se evidencia conductas de carácter penal, toda vez que la denuncia expresa problemática de carácter civil o agrario como lo es la problemática de impedir el paso por el camino real, hechos estos que no se encuentran tipificados como delito, declarando con lugar la desestimación de la denuncia solicitada por la fiscalía cuarta del Ministerio Público, por cuanto los hechos en que versa la denuncia no reviste carácter penal conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ANTONIO J. MORENO MATHEUS

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR VINICIO BRICEÑO