REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000511
ASUNTO : TP01-S-2003-000511


Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en fecha 31 de Julio del 2.003, este Tribunal realiza audiencia especial en relación del imputado JUAN CARLOS GUTIERREZ CORONADO, por delito de Homicidio intencional calificado en ejecución de un robo , acordando cautelar sustitutiva de privación de libertad con presentaciones cada 15 días con ampliaciones sucesivas siendo la ultima a cada tres meses procediendo la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 31 de Julio del 2.003, acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad al ciudadano JUAN CARLOS GUTIEREZ CORONADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.765.100, natural de Trujillo, residenciado en CALLE EMILIO OLMOS, CASA N- 29 EL DIVIDIVE, ESTADO TRUJILLO bajo las presentaciones, últimamente al Tribunal cada 03 meses días por delito de Homicidio intencional calificado en ejecución de un robo previsto en el artículo 406 del Código penal en agravio de JUAN FRANCISCO CESTARI SEGOVIA, procediendo a la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,
. A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que la planilla de presentaciones que cursaen autos refleja el cumplimiento de presentaciones cada tres meses siendo la última presentación el 10 de marzo del 2.009 , la representación fiscal no ha presentado el acto conclusivo así mismo se evidencia del cumplimiento del imputado a las presentaciones impuestas al Tribunal, asegurando el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, por ello a criterio de quien aquí juzga que se debe mantener la medida cautelar sustitutiva a cada cuatro meses ampliación a las presentaciones resulta procedente por estar ajustado a derecho, en consecuencia se la amplían las presentaciones al imputado a cada cuatro meses contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla., y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el ampliar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de presentaciones a cada cuatro meses al imputado ciudadano JUAN CARLOS GUTIEREZ CORONADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.765.100, natural de Trujillo, residenciado en CALLE EMILIO OLMOS, CASA N- 29 EL DIVIDIVE, ESTADO TRUJILLO, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla . Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño.