REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-001988
ASUNTO : TP01-S-2004-001988


Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en fecha 05 de marzo del 2.004, este Tribunal realiza audiencia de presentación del imputado ANTONIO JOSE BECERRA, por delito de homicidio intencional, acordando cautelar sustitutiva de privación de libertad con presentaciones mensuales procediendo la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 05 de marzo del 2.004, acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad al ciudadano ANTONIO JOSE BECERRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª mo porta, natural de Valera, de 54 años de edad, residenciado en EJE VIAL VIA LA HACIENDITA POR EL CEMENTERIO DE LA VIRGEN DE LA PAZ, RANCHO EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ , Valera, Estado Trujillo bajo la presentación al Tribunal cada 30 días por delito de homicidio intencional previstos en los artículo 405 del Código penal en agravio de VICENTE RAMON SEGUNDO VILORIA Y ZULIMAN SEGUNDO procediendo a la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,
. A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 05 de marzo del 2.004 , la representación fiscal no ha presentado el acto conclusivo así mismo se evidencia del incumplimiento del imputado a las presentaciones impuestas al Tribunal, no asegurando el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, por ello a criterio de quien aquí juzga la ampliación a las presentaciones resulta im procedente por estar ajustado a derecho, en consecuencia se acuerda citar al imputado ANTONIO JOSE BECERRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª no porta, natural de Valera, de 54 años de edad, residenciado en EJE VIAL VIA LA HACIENDITA POR EL CEMENTERIO DE LA VIRGEN DE LA PAZ, RANCHO EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ , Valera, Estado Trujillo en presencia de las partes , a los fines que indique el motivo de su incumplimiento a los fines de tomar providencia en relación su situación jurídica, y asi se decide

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal mantener las presentaciones cada 30 dias del imputado ANTONIO JOSE BECERRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª no porta, natural de Valera, de 54 años de edad, residenciado en EJE VIAL VIA LA HACIENDITA POR EL CEMENTERIO DE LA VIRGEN DE LA PAZ, RANCHO EN EL BARRIO MARIA ISABEL DE CHAVEZ , Valera, Estado Trujillo resulta improcedente ampliar sus presentaciones en razón a forma irregular de su cumplimiento, en consecuencia se acuerda citarlo a que acuda en horas de despacho a los fines que indique el motivo de su incumplimiento a los fines de tomar providencia en relación su situación jurídica. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL 01 DE JULIO DEL 2.009 A LAS 02.P.M. NOTIFIQUESE A LAS PARTES Fiscalía Primera, Defensor Público Abg. Oscar Colmenares.-

. Cúmplase

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Oscar Vinicio Briceño