REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004317
ASUNTO : TP01-P-2008-004317
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Realizada audiencia preliminar en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy miércoles 20 de Mayo del año 2009, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO EDUARDO ARAUJO VIELMA, POR LA COMISION DEL DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AL CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO ARAUJO SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL DE LA CAUSA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la juez ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR V. BRICEÑO V., a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentran presentes el defensor Público Abg. Jorge Luque, los imputados Francisco Eduardo Araujo Vielma y Francisco Antonio Araujo, el Fiscal Segundo del Ministerio Publicó Abog. Lenin Teran. Seguidamente el juez procede a explicarle a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto, Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien narró los hechos ocurridos, cuando siendo las 05:40 horas de la tarde aproximadamente del día 20 de Junio del 2008, encontrándome realizando labores de patrullaje en la unidad P-22009 Conducida por el AGENTE (FAPET) GUDIÑO MANZANILLA, YILMER AGENTE (FAPET) ARAUJO JOSE, AGENTE GONZALEZ BRICEÑO WILLIA. ENRIQUE. AGENTE (FAPET) RIVAS GONZALEZ JACKSON RAFAEL, por el Municipio Pampan específicamente por el sector Betico, de la parroquia Flor de patria, avistamos a dos ciudadanos el cual uno de ellos tenía en su poder un arma de fuego larga motivo por el cual le dimos la vos de alto al ciudadano identificándonos como funcionarios policiales los mismo trataron de emprender veloz huida siendo aprendido por la comisión, solicitándole que exhibiera su documentación el mismo accedió a mostrar su documentación, por lo que le informamos a los ciudadanos que le íbamos a practicar una inspección de persona, siendo aprehendido por la comisión policial , solicitando que exhibiera su documentación el mismo accedió a mostrar su identificación por lo que le informamos los ciudadanos que le íbamos a practicar una inspección de personal al presumir que dentro de su vestimenta adherido de su cuerpo oculta algún elemento de interés criminalistico según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal penal, en su artículo 205, uno de ellos fue inspeccionado por el AGENTE (FAPET) GONZALEZ BRICEÑO WJLLIANS ENRIQUE quien le encontró en la pretina del pantalón en el lado derecho un Arma de Fuego tipo revolver, no poseer porte de .arma, acto seguido le informamos al ciudadano el motivo de su aprehensión leyendo sus derechos como imputado detenido, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 Y del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, quedo identificado como FRANCISCO ANTONIO ARAUJO, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 45 años de edad, soltero de profesión u oficio desconocido residenciado via el Trapiche Bocono, casa S/N, Portando Cédula de y el mismo manifiesta que no sabe leer , portaba un arma de fuego larga, Tipo Escopeta, Calibre 12, Marca No Visible de Pavón Color Negro, Cacha y empuñadura de madera color marrón Serial del Cañón: no visibles, Serial de Cacha No Visible y ARAUJO VIELMA FRANCISCO EDUARDO, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Trapiche via Bocono, Portador de la Cédula de Identidad 21.207.720 se encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de seis tiros, cañón corto, de pavón cromado ( en su defecto oxidado) cacha de madera, color marrón oscuro, serial del tambor 8150, serial de cacha 98150 con tres balas en su estado original dos marcas Cavin 38SPL y una marca NCC/R 38SP-P, señalo que estamos en presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, señalo que de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano FRANCISCO EDUARDO ARAUJO VIELMA, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 3 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas y solicitó el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, de igual forma, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal solicito el sobreseimiento parcial de la causa respecto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARAUJO por ser atípico.
Acto seguido la defensa pública expone: “esta defensa se opone a la acusación presentada por la fiscalia Segunda del ministerio público en contra del ciudadano FRANCISCO EDUARDO ARAUJO VIELMA, en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible a los elementos de convicción, al precepto jurídico dado a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, así mismo solicito al tribunal que para el caso de que admitan la acusación se le instruya y explique a mi representado sobre las alternativas a la prosecución del proceso que puedan corresponder, y de igual manera se le explique lo relacionado con el procedimiento especial de admisión de hechos y las consecuencias jurídicas, para el caso de que dicho ciudadano manifieste su voluntad de acogerse al mismo, es todo”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal es sacado de la sala el imputado FRANCISCO EDUARDO ARAUJO VIELMA y el llamado al estrado al investigado FRANCISCO ANTONIO ARAUJO quien se identificó como: FRANCISCO ANTONIO ARAUJO CASTELLANOS, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de años de edad 45 años, analfabeta, de ocupación agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº no sabe el Numero, hijo de Antonio Araujo y Ramona Urbina, residenciado mas arriba de Santa Elena en el trapiche Via Bocono cerca del asadero el Trapiche, como 100mts Municipio Pampan estado Trujillo, quien manifestó no saber leer ni escribir, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Acto seguido es llamado al estrado al imputado FRANCISCO EDUARDO ARAUJO PEÑA, quien se identificó como: FRANCISCO EDUARDO ARAUJO VIELMA, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 26-10-1987, de años de edad 20 años, de ocupación carpintero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.207.720, hijo de Francisco Araujo y Milagros Vielma, residenciado mas arriba de Santa Elena en el trapiche Via Bocono cerca del asadero el Trapiche, como 100mts Municipio Pampan estado Trujillo quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a lo establecido en el Articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: oída las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones Admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO EDUARDO ARAUJO VIELMA, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 26-10-1987, de años de edad 20 años, de ocupación carpintero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.207.720, hijo de Francisco Araujo y Milagros Vielma, residenciado mas arriba de Santa Elena en el trapiche Via Bocono cerca del asadero el Trapiche, como 100mts Municipio Pampan estado Trujillo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite todas las pruebas presentadas y los elementos de convicción, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes.
Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento de la causa respecto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARAUJO, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de años de edad 45 años, analfabeta, de ocupación agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº no sabe el Numero, hijo de Antonio Araujo y Ramona Urbina, residenciado mas arriba de Santa Elena en el trapiche Via Bocono cerca del asadero el Trapiche, como 100mts Municipio Pampan estado Trujillo por ser atípico el hecho toda vez que la experticia en relación a escopeta de fecha 11- 07- 2.008 resultó ser CAÑON DE ANIMA LISA, siendo el juzgador del criterio fiscal, no considerando delito a tenor del artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos , resultando procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al ciudadano ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARAUJO, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de años de edad 45 años, analfabeta, de ocupación agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº no sabe el Numero, hijo de Antonio Araujo y Ramona Urbina, residenciado mas arriba de Santa Elena en el trapiche Via Bocono cerca del asadero el Trapiche, como 100mts Municipio Pampan estado Trujillo .
Concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Porte Ilícito de Arma en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. El Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: FRANCISCO ANTONIO ARAUJO CASTELLANOS, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de años de edad 45 años, analfabeta, de ocupación agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº no sabe el Numero, hijo de Antonio Araujo y Ramona Urbina, residenciado mas arriba de Santa Elena en el trapiche Via Bocono cerca del asadero el Trapiche, como 100mts Municipio Pampan estado Trujillo, quien manifestó no saber leer ni escribir, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional.
Acto seguido es llamado al estrado al imputado FRANCISCO EDUARDO ARAUJO VIELMA, quien se identificó como: FRANCISCO EDUARDO ARAUJO VIELMA, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 26-10-1987, de años de edad 20 años, de ocupación carpintero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.207.720, hijo de Francisco Araujo y Milagros Vielma, residenciado mas arriba de Santa Elena en el trapiche Via Bocono cerca del asadero el Trapiche, como 100mts Municipio Pampan estado Trujillo quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de su condición de acusado; conforme a lo establecido en el Articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.
El tribunal una vez admitida la acusación fiscal habiéndose cumplido con el debido proceso, evidencia que los hechos ocurrieron , cuando siendo las 05:40 horas de la tarde aproximadamente del día 20 de Junio del 2008, encontrándome realizando labores de patrullaje en la unidad P-22009 Conducida por el AGENTE (FAPET) GUDIÑO MANZANILLA, YILMER AGENTE (FAPET) ARAUJO JOSE, AGENTE GONZALEZ BRICEÑO WILLIA. ENRIQUE. AGENTE (FAPET) RIVAS GONZALEZ JACKSON RAFAEL, por el Municipio Pampan específicamente por el sector Betico, de la parroquia Flor de patria, avistamos a dos ciudadanos el cual uno de ellos tenía en su poder un arma de fuego larga motivo por el cual le dimos la vos de alto al ciudadano identificándonos como funcionarios policiales los mismo trataron de emprender veloz huida siendo aprendido por la comisión, solicitándole que exhibiera su documentación el mismo accedió a mostrar su documentación, por lo que le informamos a los ciudadanos que le íbamos a practicar una inspección de persona, siendo aprehendido por la comisión policial , solicitando que exhibiera su documentación el mismo accedió a mostrar su identificación por lo que le informamos los ciudadanos que le íbamos a practicar una inspección de personal al presumir que dentro de su vestimenta adherido de su cuerpo oculta algún elemento de interés criminalistico según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal penal, en su artículo 205, uno de ellos fue inspeccionado por el AGENTE (FAPET) GONZALEZ BRICEÑO WJLLIANS ENRIQUE quien le encontró en la pretina del pantalón en el lado derecho un Arma de Fuego tipo revolver, no poseer porte de .arma, acto seguido le informan al ciudadano el motivo de su aprehensión leyendo sus derechos como imputado detenido, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 Y del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, quedo identificado como FRANCISCO ANTONIO ARAUJO, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 45 años de edad, soltero de profesión u oficio desconocido residenciado via el Trapiche Bocono, casa S/N, Portando Cédula de y el mismo manifiesta que no sabe leer , portaba un arma de fuego larga, Tipo Escopeta, Calibre 12, Marca No Visible de Pavón Color Negro, Cacha y empuñadura de madera color marrón Serial del Cañón: no visibles, Serial de Cacha No Visible y ARAUJO VIELMA FRANCISCO EDUARDO, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Trapiche via Bocono, Portador de la Cédula de Identidad 21.207.720 se encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de seis tiros, cañón corto, de pavón cromado ( en su defecto oxidado) cacha de madera, color marrón oscuro, serial del tambor 8150, serial de cacha 98150 con tres balas en su estado original dos marcas Cavin 38SPL y una marca NCC/R 38SP-P, señalo que estamos en presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, señalo que de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano FRANCISCO EDUARDO ARAUJO VIELMA, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; al tenor siguiente: EXPERTO. Declaración del experto funcionario LEANDER ALDANA adscrito al Cuerpo de Investigaciones CIENTÍFICAS, PENALES Y Criminalísticas Sub- Delegación valera quien realizó la experticia del arma de fuego incautada al acusado.- Declaración de los funcionarios GUDIÑO MANZANILLA YILMER, PRADO DIAS LEONARDO ANTONIO, ARAUJO YOVANNY JOSE, GONZALEZ BRICEÑO WILLIANS ENRIQUE y RIVAS GONZALEZ JACKSON RAFAEL, adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.- DOCUMENTALES: Acta Policial fechada el 20- m06- 2.008 suscrita por los funcionarios policiales funcionarios GUDIÑO MANZANILLA YILMER, PRADO DIAS LEONARDO ANTONIO, ARAUJO YOVANNY JOSE, GONZALEZ BRICEÑO WILLIANS ENRIQUE y RIVAS GONZALEZ JACKSON RAFAEL, adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.- Experticia de reconocimiento técnico del arma N- 9700-069-DC-1707 de fecha 11- 07- 2.008 al arma de fuego tipo revolver, colt, calibre 38, de seis tiros, cañón corto, de pavón cromado ( en su defecto oxidado) cacha de madera, color marrón oscuro, serial del tambor 8150, serial de cacha 98150 con tres balas en su estado original dos marca Cavin 38SPL y una marca NCC- incautada a FRANCISCO EDUARDO ARAUJO VIELMA suscrita por el funcionario LEANDER ALDANA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub- Delegación Valera.- EVIDENCIA FISCICA del arm DE FUEGO tipo revolver, colt, calibre 38, de seis tiros, cañón corto, de pavón cromado ( en su defecto oxidado) cacha de madera, color marrón oscuro, serial del tambor 8150, serial de cacha 98150 con tres balas en su estado original dos marca Cavin 38SPL y una marca NCC- incautada a FRANCISCO EDUARDO ARAUJO VIELMA venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Trapiche via Bocono, Portador de la Cédula de Identidad 21.207.720. Y por cuanto el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena se dicta sentencia condenatoria en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en cumplimiento del articulo 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso; el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acarrea una pena de 3 a 5 años de prisión, en aplicación del articulo 37 del Código Penal, la suma de los dos dígitos se tomara en cuenta la mitad que es de cuatro años de prisión, empero, visto que el acusado no presenta antecedentes penales, es ajustado a derecho aplicar la atenuante consagrada en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal en tomar la pena inferior la cual es de tres (3) años. Ahora bien, como quiera que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que este tipo de delito puede hacerse la rebaja hasta la mitad por no existir violencia en su perpetración, siendo procedente y ajustado a derecho estimar que la pena aplicable a imponer es UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION , manteniendo su libertad mediante la cautelar que presenta , hasta que el Tribunal de Ejecución determine su situación jurídica ,y así el se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes determinaciones:
Se admite la acusación fiscal y pruebas y oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano FRANCISCO EDUARDO ARAUJO VIELMA, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 26-10-1987, de años de edad 20 años, de ocupación carpintero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.207.720, hijo de Francisco Araujo y Milagros Vielma, residenciado mas arriba de Santa Elena en el trapiche Via Bocono cerca del asadero el Trapiche, como 100mts Municipio Pampan estado Trujillo por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en cumplimiento del articulo 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acarrea una pena de 3 a 5 años de prisión, en aplicación del articulo 37 del Código Penal, la suma de los dos dígitos se tomara en cuenta la mitad, pero visto que el acusado no presenta antecedentes penales, es ajustado a derecho tomar la pena inferior la cual es 3 años. Ahora bien, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que este tipo de delito puede hacerse la rebaja hasta la mitad, es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION , CONDENARLO por ello. Se acuerda mantener la medida cautelar de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente.
Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 20 de Noviembre del año 2010 a las 24 horas.
Conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento de la causa respecto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARAUJO, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de años de edad 45 años, analfabeta, de ocupación agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº no sabe el Numero, hijo de Antonio Araujo y Ramona Urbina, residenciado mas arriba de Santa Elena en el trapiche Via Bocono cerca del asadero el Trapiche, como 100mts Municipio Pampan estado Trujillo por ser atípico el hecho, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre este ciudadano, ordenando oficiar a la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal informando sobre lo aquí decidido.
Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 256, 264, 376, 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión.- Remitase en su oportunidad las actuaciones al Tribunal de Ejecución mediante oficio dejando constancia de su salida.-
El Juez de Control N° 03.
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abog. Oscar Vinicio Briceño .
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