REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001043
ASUNTO : TP01-P-2009-001043
Realizada audiencia preliminar oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy MIERCOLES 21 de Mayo del año 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano CARMEN YELITZA VALECILLOS, POR LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES PESONALES LEVES, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR V. BRICEÑO V., a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentran presentes LA IMPUTADA CARMEN YELITZA VALECILLOS, No estando presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publicó, el cual según la resulta de la boleta de notificación de Fecha de Notificación: 07/04/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: Enrique Juárez. EN EL DIA HOY, SE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO: FISCAL II DEL MINISTERIO PUBLICO, ni el defensor público Abg. Yohana Tirado el cual según la resulta de la boleta de notificación de Fecha de Notificación: 07/04/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: Enrique Juárez. EN EL DIA DE HOY SE CONSIGNA RESULTA DE OFICIO N° 6371 DIRIGIDO AL CIUDADANO(A): COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PÚBLICOS, RECIBIDA, ni la victima Maria Circa Gudiño, el cual según la resulta de la boleta de notificación de Fecha de Notificación: 05/05/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: Ricardo González. RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA A LA CIUDADANA MARIA CIRCA GUDIÑA, RECIBIDA POR MARIACALDERA C.I: 5784844 (HIJA). Razón por la cual el juez vista la ausencia de las partes, acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que haga acto de presencia las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo las 11:30 de la mañana procede el secretario a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente LA IMPUTADA CARMEN YELITZA VALECILLOS, el Fiscal Segundo del Ministerio Publicó Abog. Lenin Teran, el defensor público Abg. Yohana Tirado. No estando presente la victima Maria Circa Gudiño, el cual según la resulta de la boleta de notificación de Fecha de Notificación: 05/05/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: Ricardo González. RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA A LA CIUDADANA MARIA CIRCA GUDIÑA, RECIBIDA POR MARIACALDERA C.I: 5784844 (HIJA). En este estado, el juez, visto que la victima se encuentra debidamente notificada, el ciudadano fiscal solicita se realice la audiencia dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto, y se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ al ciudadano CARMEN YELITZA VALECILLOS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PESONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa público quien expuso: “por cuanto el delito por el cual se acusa a mi defendido tiene prevista una sanción en su limite superior un termino inferior a tres años de prisión, y lo que hace procedente se decrete la formula alternativa de la suspensión condicional del proceso, solicito que previa manifestación de voluntad de mi defendido en tal sentido, se acuerda la mencionada suspensión condicional del proceso para lo cual el patrocinado esta dispuesto a admitir los hechos por el cual se le acusa y reparar simbólicamente el daño causado a las victimas así como someterse a las condiciones que llegara a imponer el tribunal, es todo”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: CARMEN YELITZA VALECILLOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 33 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12498561, NACIDA EN FECHA 07-10-1975, NATURAL DE TRUJILLO, OCUPACION ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJA DE MIRITA DEL CARMEN VALECILLOS Y MANUEL MATERAN, DOMICILIADA EN SECTRO SAN FRANCISCO VIA BOCONO, FLOR DE PATRIA MUNICIPIO PANPAM, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
El Tribunal oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano CARMEN YELITZA VALECILLOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 33 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12498561, NACIDA EN FECHA 07-10-1975, NATURAL DE TRUJILLO, OCUPACION ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJA DE MIRITA DEL CARMEN VALECILLOS Y MANUEL MATERAN, DOMICILIADA EN SECTRO SAN FRANCISCO VIA BOCONO, FLOR DE PATRIA MUNICIPIO PANPAM, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PESONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes. En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como LESIONES INTENCIONALES PESONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. El Juez se dirige al Imputado Ciudadano Carmen Yelitza Valecillos, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como queda escrito y expuso “admito los hechos y solicito al tribunal me otorgue la suspensión condicional del proceso”.
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la fiscal quien expuso: “en virtud que la victima no esta, solicito al tribunal se notifique a la misma del acto procesal que se esta llevando a efecto, en cuanto a la solicitud de la imputada, no me opongo a que le otorguen la suspensión condicional del proceso al imputado y solicito al tribunal le impongan como condición al imputado prohibición de agredir a la victima nuevamente”.
El juez cede el derecho de palabra al defensor público el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de suspensión condicional del proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oída la admisión de los hechos y solicitud de la alternativa de suspensión condicional del proceso por parte del imputado, decreta suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Adjetivo Penal a la ciudadana CARMEN YELITZA VALECILLOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD DE 33 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12498561, NACIDA EN FECHA 07-10-1975, NATURAL DE TRUJILLO, OCUPACION ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJA DE MIRITA DEL CARMEN VALECILLOS Y MANUEL MATERAN, DOMICILIADA EN SECTRO SAN FRANCISCO VIA BOCONO, FLOR DE PATRIA MUNICIPIO PANPAM, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PESONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, imponiendo como condición la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal y prohibición de visitar o comunicarse ni de agredirla con la victima, hasta el completo finiquito del régimen de prueba, el cual es de cuatro (04) meses y quince (15) días, tiempo en el cual cumplirá las condiciones impuestas, conforme a lo establecido en el artículo 44 numerales 1° y 2° . Se le advierte a la acusada que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.
. Se ordena notificar a la victima de la presente audiencia.
El Juez de Control N° 03.
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abog. Oscar V. Briceño V.