REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001471
ASUNTO : TP01-P-2007-001471

RESOLUCION
Realizada audiencia oral y privada de verificación de condiciones en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 22 días del mes de mayo del año 2009, siendo las 11:00 de la mañana, presente en la sala de audiencias N° 03, el Juez de Control N° 03 Antonio J. Moreno Matheus quien solicitó al secretario Abg. Oscar Vinicio Briceño verificar la presencia de las partes a los fines de dar inicio a la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas a los ciudadanos YOEL ORLANDO BARRIOS, RAFAEL MORENO SUAREZ Y JOSÉ RICARDO MARTOS. Dejándose constancia de que se encuentran presentes: El Fiscal I del Ministerio Publico Abog. Jose Rafael García, los defensores públicos Abog. Jesús Pacheco y Roger Paredes, el imputado YOEL ORLANDO BARRIOS, no estando presentes los imputados RAFAEL MORENO SUAREZ el cual según resulta de boleta de notificación de Fecha de Notificación: 23/04/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: Carlos Uzcátegui. EN EL DIA DE HOY DE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO(A): RAFAEL JOSE MORENO SUAREZ, RECIBIDA POR: PEDRO BARRIOS, ni JOSÉ RICARDO MARTOS el cual según resulta de boleta de notificación de Fecha de Notificación: 23/04/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: Carlos Uzcátegui. EN EL DIA DE HOY DE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO(A): JOSE RICARDO MARTOS, RECIBIDA POR: PEDRO BARRIOS, ni la victima Gerardo José Delgado el cual según resulta de boleta de notificación de Fecha de Notificación: 23/04/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: Carlos Uzcátegui. EN EL DIA DE HOY DE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO(A): GERARDO JOSE DELGADO, RECIBIDA POR: PEDRO BARRIOS. Razón por la cual el juez acuerda otorgar un lapso de espera de Treinta minutos. Vencido el lapso de espera, siendo las 11:30 de la mañana, se deja constancia que se encuentra presente El Fiscal I del Ministerio Publico Abog. Jose Rafael García, los defensores públicos Abog. Jesús Pacheco y Roger Paredes, el imputado YOEL ORLANDO BARRIOS, no estando presentes los imputados RAFAEL MORENO SUAREZ el cual según resulta de boleta de notificación de Fecha de Notificación: 23/04/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: Carlos Uzcátegui. EN EL DIA DE HOY DE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO(A): RAFAEL JOSE MORENO SUAREZ, RECIBIDA POR: PEDRO BARRIOS, ni JOSÉ RICARDO MARTOS el cual según resulta de boleta de notificación de Fecha de Notificación: 23/04/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: Carlos Uzcátegui. EN EL DIA DE HOY DE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO(A): JOSE RICARDO MARTOS, RECIBIDA POR: PEDRO BARRIOS, ni la victima Gerardo José Delgado el cual según resulta de boleta de notificación de Fecha de Notificación: 23/04/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: Carlos Uzcátegui. EN EL DIA DE HOY DE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO(A): GERARDO JOSE DELGADO, RECIBIDA POR: PEDRO BARRIOS.
Acto seguido, el Juez le informo a las partes presentes sobre la importancia y pertinencia de la realización de la audiencia. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abog. Roger Paredes quien solicitó al tribunal se realice la presente audiencia de verificación de condiciones, en cuanto a su defendido, por cuanto esta audiencia se ha diferido en diferentes oportunidades por ausencia de los co imputados, razón por la cual solicita se divida la continencia de la causa conforme a lo establecido en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal y se pueda realizar la presente audiencia, así mismo solicito sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe una causal de la extinción penal establecida en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y cese todas las medidas de coerción personal de conformidad con lo establecido en el articulo 319 ejusdem, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto manifestando que su representado ha cumplido todas las condiciones, información esta que es verificada en la causa”.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público no presentó objeción en que se realice la audiencia sin la presencia de los co imputados y que se divida la continencia de la causa, solicitando se fije nueva oportunidad para verificar a los otros imputados, solicitando se oficie a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo a que notifique a los demás imputados, manifestó que considera como cumplidas las condiciones que le fueron impuestas al imputado y no se opone a la solicitud realizada por la defensa. En este estado el tribunal visto el pedimento de las partes acuerda de conformidad con lo pedido dado que el acusado presente en sala siempre ha acudido al llamado del TrIBUNAL TENIENDO QUE DIFERIRSE LA AUDIENCIA POR INASISTENCIA DE LOS CO-IMPUTADOS RAFAEL MORENO SUAREZ y JOSE RICARDO MARTOS ; se evidencia que este ciudadano YOEL ORLANDO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.015.574, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Carretera Panamericana, Kilómetro 41, Variante de Guaya, Casa S/N, cerca de un club de Bolas Criollas, hijo Maria Gloria Barrios y Nelson Olivares no se ha separado del presente proceso, no así respecto a los demás imputados, a quienes se ha ordenado notificación, razón por la cual se ordena de conformidad con lo solicitado por las partes, la división de la continencia de la causa conforme al artículo 74 del código adjetivo penal, procediéndose a realizar el acto de verificación de condiciones en relación al ciudadano YOEL ORLANDO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.015.574, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Carretera Panamericana, Kilómetro 41, Variante de Guaya, Casa S/N, cerca de un club de Bolas Criollas, hijo Maria Gloria Barrios y Nelson Olivares. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano YOEL ORLANDO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.015.574, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Carretera Panamericana, Kilómetro 41, Variante de Guaya, Casa S/N, cerca de un club de Bolas Criollas, hijo Maria Gloria Barrios y Nelson Olivares, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como queda escrito, quien manifestó: “he cumplido con todo lo impuesto por el Tribunal”.
DECISION
El tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo oídas las exposiciones de las partes considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano YOEL ORLANDO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.015.574, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Carretera Panamericana, Kilómetro 41, Variante de Guaya, Casa S/N, cerca de un club de Bolas Criollas, hijo Maria Gloria Barrios y Nelson Olivares, y de lo manifestado por el Ministerio Público. Seguidamente el juez lee las condiciones que le impuso el tribunal al imputado, establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que se refieren A dada la magnitud y entidad del delito, las prohibiciones de ingerir alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas de comercio ilegal, de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y de frecuentar a la víctima o sus familiares mientras dure el régimen de prueba, lo que implica una especie de control de la conducta del reo, son suficientes para salvaguardar los intereses del proceso, y el juez le pregunta al imputado si consumió bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes a lo que el imputado respondió NO, verificado como ha sido se deja constancia que el imputado YOEL ORLANDO BARRIOS, CUMPLIO. En este estado el tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano YOEL ORLANDO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.015.574. Por las razones antes expuestas este tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 y 45 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano YOEL ORLANDO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.015.574, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Carretera Panamericana, Kilómetro 41, Variante de Guaya, Casa S/N, cerca de un club de Bolas Criollas, hijo Maria Gloria Barrios y Nelson Olivares. Se ordena la división de la continencia de la causa. Respecto a los demás imputados, ciudadanos RAFAEL MORENO SUAREZ Y JOSÉ RICARDO MARTOS, se ordena oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo a los fines de que notifique a estos, para verificar las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, para lo cual se fija audiencia para el día 10 de Julio del año 2009 a las 11:00 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificadas. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 74- 42-45.-44-.48 ordinal 7 y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron notificadas en audiencia celebrada en la presente fecha.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abog. Oscar V. Briceño V.