REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006411
ASUNTO : TP01-P-2007-006411

DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abg. RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de los ciudadanos DARWIN LORENSO VALERA PINTO, WILSANDRI ANTONIO SANCHEZ LEON y AREVALO DEL CARMEN CARAPITA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio del ciudadano adolescente JOSE GREGORIO VALDERRAMA VALERA; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 04 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio candelaria del Estado Trujillo en fecha 21 de Agosto del año 2.006 por la ciudadana ALEIDA COROMOTO VALERA DE TERAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.783.208, natural de Trujillo, Estado Trujillo, residenciada en LOS SILOS DEL MUNICIPIO CANDELARIAC , Estado Trujillo, expresando que denuncia a los ciudadanos DARWIN LORENSO VALERA PINTO, WILSANDRI ANTONIO SANCHEZ LEON y AREVALO DEL CARMEN CARAPITA , por haber lesionado a su hijo JOSE GREGORIO VALDERRAMA VALERA de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N- 20.400.258 .
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , en las actuaciones cursa copia de la partida de nacimiento del adolescente JOSE GREGORIO VALDERRAMA VALERA de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N- 20.400.258 cursa inspección técnica en el lugar del suceso practicada por funcionarios YOHANA MENDOZA y NELSON MARIN adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo del Estado Trujillo en fecha 24 de Agosto del año 2.006 EN EL CLUB LA CASCADA DEL SOL dejando constancia del lugar del suceso, Los Silos de Monay, Estado Trujillo; acta policial de igual fecha suscrita por funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo del Estado Trujillo; cursa informe médico- legal suscrito por el forense Dra OLIMAR BARILLAS dejando constancia de que no presenta lesiones a calificar refiere dolor en labio menor . lesiones de carácter leve con 03 días para su curación; los investigados asistidos por defensa pública ,el Abg. OSCAR COLMENARES se acogieron al precepto constitucional.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado ha transcurrido dos años y ocho meses y en consecuencia se encuentra prescrita la acción penal conforme al artículo 108 ordinal 6ª del Código Penal derogado
El delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal derogado presenta pena de tres a seis meses de arresto , con aplicación de su término medio conforme al artículo 37 ejusdem, la pena es de cuatro meses y quince días de arresto, habiendo transcurrido mas de dos años, habiendo prescrito la acción penal por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, aunado a que la víctima no tuvo impulso procesal al respecto, por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , al estar prescrita la acción penal y extinguida la misma conforme a los artículos108 ordinal 6ª del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de a los ciudadanos DARWIN LOFRENSO VALERA PINTO, WILSANDRI ANTONIO SANCHEZ LEON y AREVALO DEL CARMEN CARAPITA , de la misma jurisdicción y domicilio de la víctima por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal derogado, que califica el Ministerio Público, en agravio de del adolescente JOSE GREGORIO VALDERRAMA VALERA de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N- 20.400.258 residenciado en LOS SILOS DEL MUNICIPIO CANDELARIA lado de Adagro Municipio Candelaria , Estado Trujillo .-
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño