REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003182
ASUNTO : TP01-P-2008-003182
RESOLUCION
Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo del día de hoy 22 de Mayo del año dos mil Nueve (2009), siendo la 1:00 de la tarde, se hace presente en la sala el ciudadano Juez de Control Nº 03 Antonio J. Moreno Matheus y el secretario abogado Oscar V. Briceño V., en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, al ciudadano CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, en agravio de DURAN VALERA DAVID DE JESUS. Seguidamente el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: La imputada: CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO, acompañada de su Defensora Público Abog. Luz María Mora, y la victima: DURAN VALERA DAVID DE JESUS, no estando presente El Fiscal Primero del Ministerio. Abg. Rafael García. Razón por la cual el juez vista la ausencia de las partes, acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que haga acto de presencia las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo la 01:30 de la tarde procede el secretario a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes La imputada: CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO, acompañada de su Defensora Público Abog. Luz María Mora, y la victima: DURAN VALERA DAVID DE JESUS, estando presente El Fiscal Primero del Ministerio. Abg. Rafael García. Acto seguido el Juez le informo a las partes presentes sobre la importancia y pertinencia de la realización de la audiencia.
Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe una causal de la extinción penal establecida en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y cese todas las medidas de coerción personal de conformidad con lo establecido en el articulo 319 ejusdem, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto manifestando que su representado ha cumplido todas las condiciones, información esta que es verificada según consta en la causa”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó que considera como cumplidas las condiciones que le fueron impuestas al imputado y no se opone a la solicitud realizada por la defensa.
Seguidamente el Juez se dirige a la Imputada Ciudadana CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO , Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 13-12-1962, titular de la cédula de identidad Nº 5-781.538, sotera, de profesión ù oficio peluquera, de 45 años de edad, hija de Maria Isabel Pacheco de Morillo, y Julio Quintero, residenciada en el sector los pocitos de Flor de Patria calle principal, casa S/N, a una cuadra de la fabrica de bambis, de Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como queda escrito, quien manifestó: “yo a ese señor no lo miro, no me meto con el, he cumplido con todo lo impuesto por el Tribunal de no mirarlo ni acercarme”.
Seguidamente la victima ciudadano David de Jesús Duran Valera, titular de la cedula de identidad Nº 4918659, quien expuso: “las cosas se han calmado desde que estuvimos aquí, ella no me ha molestado mas ni se ha metido conmigo”. El juez le pregunta a la victima si la imputada lo ha molestado durante el régimen de prueba a lo que respondió: “No”.
El tribunal Tercero, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO , Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 13-12-1962, titular de la cedula de identidad Nº 5-781.538, sotera, de profesión ù oficio peluquera, de 45 años de edad, hija de Maria Isabel Pacheco de Morillo, y Julio Quintero, residenciada en el sector los pocitos de Flor de Patria calle principal, casa S/N, a una cuadra de la fabrica de bambis, de Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, y de lo manifestado por el Ministerio Público.
Seguidamente la juez lee las condiciones que le impuso el tribunal al imputado, establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que se refieren A CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO, por el delito de: LESIONES INTERNCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, en agravio de DURAN VALERA DAVID DE JESUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece las siguientes condiciones: La Prohibición de comunicarse y de acercarse a la victima por cualquier vía, personalmente o por interpuestas personas, prohibición de visitar el lugar donde de residencia de la victima, y el juez le pregunta al imputado si cumplió con la condición a lo que respondió SI, Verificado como ha sido se deja constancia que el imputado CUMPLIO. En este estado el tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO, Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 13-12-1962, titular de la cedula de identidad Nº 5-781.538, sotera, de profesión ù oficio peluquera, de 45 años de edad, hija de Maria Isabel Pacheco de Morillo, y Julio Quintero, residenciada en el sector los pocitos de Flor de Patria calle principal, casa S/N, a una cuadra de la fabrica de bambis, de Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo. visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 y articulo 45 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO, Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 13-12-1962, titular de la cedula de identidad Nº 5-781.538, sotera, de profesión ù oficio peluquera, de 45 años de edad, hija de Maria Isabel Pacheco de Morillo, y Julio Quintero, residenciada en el sector los pocitos de Flor de Patria calle principal, casa S/N, a una cuadra de la fabrica de bambis, de Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 48 ordinal 7, 45 Y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda el archivo definitivo de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 y articulo 45 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO, Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 13-12-1962, titular de la cedula de identidad Nº 5-781.538, sotera, de profesión ù oficio peluquera, de 45 años de edad, hija de Maria Isabel Pacheco de Morillo, y Julio Quintero, residenciada en el sector los pocitos de Flor de Patria calle principal, casa S/N, a una cuadra de la fabrica de bambis, de Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo por la comisión del delito de LESIONES INTERNCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, en agravio de DURAN VALERA DAVID DE JESUS titular de la cédula de identidad N° 4.918.659, SOLTERO, COMERCIANTE RESIDENCIADO EN los positos de Flor de Patria, Municipio Pampan del estado Trujillo
. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 48 ordinal 7, 45 Y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia celebrada en la presente fecha, se acuerda su archivo definitivo y el cierre informático.-
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abog. Oscar V. Briceño V.