REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001657
ASUNTO : TP01-P-2009-001657



Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. IVAN ALFREDO RAGA CUBINELLI, titular de la cédula de identidad Nª 14.310.475, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N- 103.203, con domicilio procesal en la calle Comercio, entre avenidas Bolívar e Independencia, Edificio América, piso 03, oficina 02, Trujillo, Estado Trujillo, en representación de la ciudadana NELLY RAMONA JEREZ DE VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° 3.782.768 residenciada en la avenida Bolívar, casa N° 9-57, Trujillo, Estado Trujillo quien interpone escrito de querella acusatoria en contra del ciudadano LEONARDO DE JESUS MARIN MAYORA titular de la cédula de identidad N° 10.317.810, que según el accionante HA SIDO OBJETO DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente concatenado con el artículo 420, numeral 2 ejusdem ; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se evidencia de las actuaciones que el Abg. IVAN ALFREDO RAGA CUBINELLI, titular de la cédula de identidad Nª 14.310.475, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N- 103.203, con domicilio procesal en la calle Comercio, entre avenidas Bolívar e Independencia, Edificio América, pioso 03, oficina 02, Trujillo, Estado Trujillo, en representación de la ciudadana NELLY RAMONA JEREZ DE VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° 3.782.768 residenciada en la avenida Bolivar, casa N° 9-57, Trujillo, Estado Trujillo interpone escrito de querella acusatoria en contra del ciudadano LEONARDO DE JESUS MARIN MAYORA titular de la cédula de identidad N° 10.317.810.
SEGUNDO: Señala el accionante los hechos delictivos que conlleva a la pretenciòn de la comisión del delito de lesiones culposas graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente concatenado con el artículo 420, numeral 2 ejusdem. Considera quién aquí juzga que una vez analizados el escrito de querella presentada por el accionante, dicho escrito de querella acusatoria no cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera especial el numeral 2ª, que exige el domicilio o residencia del querellado toda vez que la querella va dirigida contra el ciudadano LEONARDO DE JESUS MARIN MAYORA, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.317.810, señalando como residencia el sector Pueblo Nuevo, Avenida Libertador casa N° 2-23, SIN EMBARGO OMITE SEÑALAR la Parroquia, el Municipio, el Estado ; el Tribunal requiere la dirección donde pueda ser localizado por el Alguacil o cualquier autoridad para participar decisiones, notificaciones, citaciones o emplazamientos, y no lo señala, asi como también se omite indicar las relaciones de parentesco con el querellado a que se contrae el numeral 1° del artículo 294 del citado código adjetivo penal , por ello, se ordena complete los requisitos exigidos en la norma legal en comento dentro del plazo de tres dias contados desde la fecha en que tenga conocimiento de la presente decisión, y una vez que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, el Tribunal tomará la decisión que en justicia corresponda. Y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley .

Notifíquese . Cúmplase.

El Juez de Control N° 03

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño