REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004934
ASUNTO : TP01-P-2008-004934
JUEZ. Antonio J. Moreno Matheus
FISCALIA IV: Abg. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN
DEFENSA PRIVADA: Abg. HILDA UZCATEGUI
ACUSADOS : MARIN BERMUDEZ ANYER SEGUNDO y YOHAN JOSE BERMUDEZ
VICTIMA : JORGE ANTONIO AULAR
SECRETARIO: Abg. Oscar Vinicio Briceño
ALGUACIL: Martín Godoy.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Realizada audiencia preliminar oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, En horas del día de hoy 25 de mayo del año 2009, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar seguida en la presente causa seguida a los imputados ciudadanos Anyer Marín y Johan Bermúdez, conjuntamente con su defensor privado Abog. Hilda Uzcátegui, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, se constituyó este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Antonio Moreno Matheus, acompañado del Secretario Abg. Oscar V. Briceño V., a los fines de dar inicio al acto, el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente el defensor privado Abog. Hilda Uzcátegui, el fiscal IV del ministerio público Abog. Chanty Ozonian Puzantian, no se encuentran presentes: los imputados ciudadanos Anyer Marín y Johan Bermúdez, ni la victima Jorge Antonio Aular Petit. Razón por la cual la juez acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que comparezcan las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo las 10:30 de la mañana, procede el secretario a verificar de nuevo la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del defensor privado Abog. Hilda Uzcátegui, el fiscal IV del ministerio público Abog. Chanty Ozonian Puzantian, los imputados ciudadanos Anyer Marín y Johan Bermúdez. Seguidamente el Juez abre el acto y les explica a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo Se concedió el derecho de la palabra al Fiscal IV del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos ocurridos, cuando siendo las 07: 40 horas de la mañana, comparecieron por ante este Despacho, los Funcionarios Policiales; "Encontrándome Yo cabo/segundo Juárez Jesús de servicio el día de hoy lunes 21 de Julio de 2008, siendo las 07:20 horas de la mañana aproximadamente durante labores de patrullaje en el sector el Batatillo en la unidad Patrullera P11403 conducida por el agente Materano Rubén en compañía de distinguido Cano Martín y la unidad motorizada M-14.2 conducida por el Cabo/2do Ayala Yoglys al mando del Cabol2do Juárez Jesús. avistamos a dos sujeto a borclo de una motocicleta AVA 150 JAGUAR COLOR AZUL, PLACAS MBF 511, SERIAL DE CHASIS LZL15PA196H51252, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ060151252la cual era conducida por el ciudadano: MARIN BERMUDEZ ANYER SEGUNDO, Venezolano, Cédula De Identidad N° 16.652.260, De 26 Años De Edad, Alfabeto, natural de Trujillo y con residencia en El Sector El Batatillo al lado del Cementerio Casa Sin Numero Parroquia Chejende, Municipio Candelaria en compañía del Ciudadano: Bermúdez Johan Jose, Venezolano, Cédula de Identidad N° 17.036.766, de 25 años de edad, Alfabeto, de profesión Indefinida, natural de Trujillo y con Residencia En El Sector El Batatillo al lado del Cementerio casa sin numero Parroquia Chejende, Municipio Candelaria, El cual portaba en sus manos Flagrantemente un Arma de Fuego Escopeta Calibre 16 de Fabricación casera con cacha de madera contentiva en su interior de una capsula calibre 16 color blanco marca Trust Eibar Plomo Grueso por lo cual procedimos a darle la voz de alto e identificamos como funcionarios policiales del estado Trujillo por lo que procedí a la incautación del arma de fuego y le manifesté que se le iba a realizar una inspección de persona contemplada en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acto seguido le solicite al ciudadano MARIN BERMUDEZ ANYER SEGUNDO los documentos de propiedad de la moto manifestándome este que la misma era propiedad del ciudadano Lugo Rodríguez y este se la había prestado por lo cual no portaba ningún documento de propiedad de la moto , seguidamente se acerco a sitio del suéeso un ciudadano quien dijo ser y llamarse AULAR PETIT JORGE ANTONIO, VENEZOLANO Titular de la cedula de identidad nO 10.247.461 DE 38 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón y con residencia en el sector el Batatillo calle principal frente a la escuela casa sin numero, parroquia Chenjende Municipio Candelaria del estado Trujillo, de profesión funcionario Policial de Poli Falcón adscrito a la zona Policial N° 05, destacamento N° 51 Capatarida el cual me manifestó que esos sujetos lo habían intentado despojar de sus pertenencia frente a su casa cuando se disponía a salir de la misma junto a su familia amenazándolos con un escopeta logrando escapar e introducirse a su residencia para salvaguardar su integridad física y la de su familia, seguidamente los trasladamos al departamento policial N° 14 El Paradero, los cuales se encuentran plasmados en el escrito acusatorio y por lo que en el día de hoy presentó formalmente acusación en contra del Ciudadano Yohan Jose Bermúdez, identificado en actas procesales por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal y Anyer Segundo Marín Bermúdez por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal y de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ a los Ciudadanos ANYER SEGUNDO MARIN BERMUDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 16652260 (NO PORTA), NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 31-07-1981, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCION BACHILLER, HIJO DE SEGUNDO MARIN Y MARIA ISABEL BERMUDEZ, DOMICILIADO EN EL BATATILLO, CARRETERA PANAMERICANA, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR AZULY YOHAN JOSE BERMUDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 25 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.036.766, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 08-07-1983, HIJO DE MARIA ISABEL BERMUDEZ Y PADRE DESCONOCIDO, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, DOMICILIADO EN EL BATATILLO AL FRENTE DE LA CARRETERA PANAMERICANA, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR ROSADO, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento de los imputados, plenamente identificados y se decrete el auto de apertura a Juicio.
DEFENSA E IMPUTADOS
Seguidamente la defensa privada en la figura del Abog. Hilda Uzcátegui, quien expuso: “esta defensa se opone a la acusación presentada por la fiscalia Cuarta del ministerio público en contra de los ciudadanos, en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible a los elementos de convicción, al precepto jurídico dado a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, así mismo solicito al tribunal que para el caso de que admitan la acusación se le instruya y explique a mi representado sobre las alternativas a la prosecución del proceso que puedan corresponder, y de igual manera se le explique lo relacionado con el procedimiento especial de admisión de hechos y las consecuencias jurídicas, para el caso de que dicho ciudadano manifieste su voluntad de acogerse al mismo, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Imputado ANYER SEGUNDO MARIN BERMUDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTYIDDA Nª 16652260 (NO PORTA), NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 31-07-1981, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INTSRUCCION BACHILLER, HIJO DE SEGUNDO MARIN Y MARIA ISABEL BERMUDEZ, DOMICILIADO EN EL BATATILLO, CARRETERA PANAMERICANA, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR AZUL, a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala al segundo de ellos, a los fines de que exponga el primero quien se identificó como queda escrito y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Imputado YOHAN JOSE BERMUDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 25 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.036.766, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 08-07-1983, HIJO DE MARIA ISABEL BERMUDEZ Y PADRE DESCONOCIDO, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, DOMICILIADO EN EL BATATILLO AL FRENTE DE LA CARRETERA PANAMERICANA, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR ROSADO, a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala al primero de ellos, a los fines de que exponga el segundo quien se identificó como queda escrito y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por las razones antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes determinaciones: Admite la acusación presentada en la causa seguida a los ciudadanos ANYER SEGUNDO MARIN BERMUDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTYIDDA Nª 16652260 (NO PORTA), NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 31-07-1981, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCION BACHILLER, HIJO DE SEGUNDO MARIN Y MARIA ISABEL BERMUDEZ, DOMICILIADO EN EL BATATILLO, CARRETERA PANAMERICANA, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR AZULY YOHAN JOSE BERMUDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 25 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.036.766, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 08-07-1983, HIJO DE MARIA ISABEL BERMUDEZ Y PADRE DESCONOCIDO, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, DOMICILIADO EN EL BATATILLO AL FRENTE DE LA CARRETERA PANAMERICANA, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR ROSADO, Para el ciudadano Yohan Jose Bermúdez, identificado en actas procesales por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal y Anyer Segundo Marín Bermúdez por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal se admiten las pruebas de la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y de la defensa ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación con lugar ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica a los imputados los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos para Yohan Jose Bermúdez, identificado en actas procesales por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal y Anyer Segundo Marín Bermúdez por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Imputado ANYER SEGUNDO MARIN BERMUDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16652260, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 31-07-1981, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INTSRUCCION BACHILLER, HIJO DE SEGUNDO MARIN Y MARIA ISABEL BERMUDEZ, DOMICILIADO EN EL BATATILLO, CARRETERA PANAMERICANA, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR AZUL, a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala al segundo de ellos, a los fines de que exponga el primero, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la admisión de los hechos, quien se identificó como queda escrito y expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Imputado YOHAN JOSE BERMUDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 25 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.036.766, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 08-07-1983, HIJO DE MARIA ISABEL BERMUDEZ Y PADRE DESCONOCIDO, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, DOMICILIADO EN EL BATATILLO AL FRENTE DE LA CARRETERA PANAMERICANA, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR ROSADO, a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala al primero de ellos, a los fines de que exponga el segundo, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la admisión de los hechos, quien se identificó como queda escrito y expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE”.
El Tribunal, admitida la acusación fiscal, habiéndose cumplido con el debido proceso a que se contrae el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 01 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 21 de julio del 2.008 cuando funcionarios policiales Juárez Jesús, Rubén Cano y Martín Cano, adscritos a la Comisaria Policial N-01, Departamento Policial N- 14, EL PARADERO, Estado Trujillo, de servicio en sus funciones , siendo las 07:20 horas de la mañana aproximadamente durante labores de patrullaje en el sector el Batatillo en la unidad Patrullera P11403 conducida por el agente Materano Rubén en compañía de distinguido Cano Martín y la unidad motorizada M-14.2 conducida por el Cabo/2do Ayala Yoglys al mando del Cabol2do Juárez Jesús. ven a dos sujeto a bordo de una motocicleta AVA 150 JAGUAR COLOR AZUL, PLACAS MBF 511, SERIAL DE CHASIS LZL15PA196H51252, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ060151252 la cual era conducida por el ciudadano: MARIN BERMUDEZ ANYER SEGUNDO, Venezolano, Cédula De Identidad N° 16.652.260, De 26 Años De Edad, Alfabeto, natural de Trujillo y con residencia en El Sector El Batatillo al lado del Cementerio Casa Sin Numero Parroquia Chejende, Municipio Candelaria en compañía del Ciudadano: Bermúdez Johan Jose, Venezolano, Cédula de Identidad N° 17.036.766, de 25 años de edad, Alfabeto, natural de Trujillo y con Residencia En El Sector El Batatillo al lado del Cementerio casa sin numero Parroquia Chejende, Municipio Candelaria, El cual portaba en sus manos Flagrantemente un Arma de Fuego Escopeta Calibre 16 de Fabricación casera con cacha de madera contentiva en su interior de una capsula calibre 16 color blanco marca Trust Eibar Plomo Grueso por lo cual procedimos a darle la voz de alto e identificamos como funcionarios policiales del estado Trujillo por lo que procedí a la incautación del arma de fuego y le manifesté que se le iba a realizar una inspección de persona contemplada en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acto seguido le solicite al ciudadano MARIN BERMUDEZ ANYER SEGUNDO los documentos de propiedad de la moto manifestándome este que la misma era propiedad del ciudadano Lugo Rodríguez y este se la había prestado por lo cual no portaba ningún documento de propiedad de la moto , seguidamente se acerco a sitio del sucéso un ciudadano quien dijo ser y llamarse AULAR PETIT JORGE ANTONIO, Titular de la cedula de identidad n- 10.247.461 de 38 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón y con residencia en el sector el Batatillo calle principal frente a la escuela casa sin numero, parroquia Chenjende Municipio Candelaria del estado Trujillo, de profesión funcionario Policial de Poli Falcón adscrito a la zona Policial N° 05, destacamento N° 51 Capatarida el cual me manifestó que esos sujetos lo habían intentado despojar de sus pertenencia frente a su casa cuando se disponía a salir de la misma junto a su familia amenazándolos con un escopeta logrando escapar e introducirse a su residencia para salvaguardar su integridad física y la de su familia, los trasladan al departamento policial N° 14 El Paradero, los cuales se encuentran plasmados en el escrito acusatorio y por lo que en el día de hoy presentó formalmente acusación en contra del Ciudadano Yohan Jose Bermúdez, identificado en actas procesales por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal y Anyer Segundo Marín Bermúdez por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal y de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ a los Ciudadanos ANYER SEGUNDO MARIN BERMUDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 16652260 (NO PORTA), NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 31-07-1981, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCION BACHILLER, HIJO DE SEGUNDO MARIN Y MARIA ISABEL BERMUDEZ, DOMICILIADO EN EL BATATILLO, CARRETERA PANAMERICANA, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR AZULY YOHAN JOSE BERMUDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 25 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.036.766, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 08-07-1983, HIJO DE MARIA ISABEL BERMUDEZ Y PADRE DESCONOCIDO, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, DOMICILIADO EN EL BATATILLO AL FRENTE DE LA CARRETERA PANAMERICANA, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR ROSADO, a ambos acusados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal y Anyer Segundo Marín Bermúdez por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal, ofreciendo las pruebas al tenor siguiente: EXPERTOS: Declaración pericial del experto LEANDER ALDANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valera, quien practicó experticia de reconocimiento N- 9700-255-dc-2114, arma de fuego, escopeta de fabricación artesanal, cañón de anima lisa.- Declaración de los funcionarios JUAREZ JESUS, AYALA YOGLYS, CANO MARTIN y MATERR5ANO RUBEN, adscritos al Departamento policial 14 fuerzas armadas policiales; Declaración de los funcionarios JAVIER BECERRA y GERSON ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valera.- TESTIGOS: Declaración de los ciudadanos HAYDEE COROMOTO HERNANDEZ MONTILLA; AULAR PETIT JORGE ANTONIO.- Documéntales: Expertticia de reconocimiento técnico reconocimiento N- 9700-255-dc-2114, arma de fuego, escopeta de fabricación artesanal, cañón de anima lisa.-.- Inspección técnica N- 819 de fecha 21- 07- 2.008 practicada por los funcionarios JAVIER BECERRA y GERSON ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valera.- Experticia de reconocimiento de seriales N- 0809681 de fecha 02- 09- 2.008 por el experto LUIS HERRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valera a vehículo una motocicleta AVA 150 JAGUAR COLOR AZUL, PLACAS MBF 511, SERIAL DE CHASIS LZL15PA196H51252, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ060151252.- Evidencia física del arma de fuego escpeta de fabricación artesanal casera ánima lisa.- Ante la admisión de los hechos y petición voluntaria de4 imposición de la pena, el Tribunal dicta sentencia condenatoria en contra de ambos acusados Ciudadanos ANYER SEGUNDO MARIN BERMUDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 16652260 (NO PORTA), NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 31-07-1981, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCION BACHILLER, HIJO DE SEGUNDO MARIN Y MARIA ISABEL BERMUDEZ, DOMICILIADO EN EL BATATILLO, CARRETERA PANAMERICANA, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR AZULY YOHAN JOSE BERMUDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 25 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.036.766, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 08-07-1983, HIJO DE MARIA ISABEL BERMUDEZ Y PADRE DESCONOCIDO, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, DOMICILIADO EN EL BATATILLO AL FRENTE DE LA CARRETERA PANAMERICANA, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR ROSADO, a ambos acusados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal y Anyer Segundo Marín Bermúdez por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal.
En relación a la pena a imponer, en cumplimiento de los artículos 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, , el delito de robo agravado presenta pena de diez a dieciséis años de prisión que si aplicásemos el artículo 37 del Código penal, la pena por delito consumado sería de trece años de prisión, empero, por cuanto los acusados no presentan antecedentes penales se le aplica la atenuante consagrado en el artículo 74 ordinal 4° eiusdem, que es de diez años de prisión, y por cuanto se trata de delitos inacabados como lo es en grado de tentativa, se le rebaja la mitad de la pena quedando cinco años de prisión y por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como quiera que hubo violencia en la ejecución del hecho, se le rebaja la tercera partes de la pena quedando aplicable como pena a imponer la de TRES ( 03 ) AÑOS y CUATRO ( 04 ) MESES DE PRISIÓN. Por cuanto los penados se encuentran en libertad, la representación fiscal solicita privación judicial de libertad, se le aplica medida menos gravosa de arresto domiciliario consagrada en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal mediante rondas policiales en sus respectivas residencias que refleja la presente resolución, por ello, dada la admisión de los hechos por parte de los acusados de autos, dicta sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos ANYER SEGUNDO MARIN BERMUDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 16652260, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 31-07-1981, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCION BACHILLER, HIJO DE SEGUNDO MARIN Y MARIA ISABEL BERMUDEZ, DOMICILIADO EN EL BATATILLO, CARRETERA PANAMERICANA, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR AZULY YOHAN JOSE BERMUDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 25 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.036.766, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 08-07-1983, HIJO DE MARIA ISABEL BERMUDEZ Y PADRE DESCONOCIDO, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, DOMICILIADO EN EL BATATILLO AL FRENTE DE LA CARRETERA PANAMERICANA, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR ROSADO, para Yohan Jose Bermúdez, identificado en actas procesales por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal y Anyer Segundo Marín Bermúdez por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 y 74 ordinal 4° del Código Penal, en cumplimiento del articulo 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, visto que los acusados de manera espontánea se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observado que este tipo de delito puede hacerse la rebaja hasta la mitad, al haber existido violencia se rebaja la tercera partes de la pena por ser procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y así el se decide CONDENARLO por ello. Conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 262 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda revocar la medida cautelar de libertad y se ordena la medida de arresto domiciliario con rondas policiales en la lugar de residencia de los imputados, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente.
Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 25 de Agosto del año 2012 a las 24 horas. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251, 262 y 264, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 458, 80 y 74 ordinal 4° del Código Penal y los artículos 2, 3, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No se condena a costas a los penados por haberse evitado gastos al estado al no haber el juicio oral y público, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: determina: se admite la acusación fiscal y pruebas . Oída la admisión de los hechos por parte de los imputados, dicta sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos ANYER SEGUNDO MARIN BERMUDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 16652260, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 31-07-1981, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCION BACHILLER, HIJO DE SEGUNDO MARIN Y MARIA ISABEL BERMUDEZ, DOMICILIADO EN EL BATATILLO, CARRETERA PANAMERICANA, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR AZULY YOHAN JOSE BERMUDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 25 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.036.766, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 08-07-1983, HIJO DE MARIA ISABEL BERMUDEZ Y PADRE DESCONOCIDO, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, DOMICILIADO EN EL BATATILLO AL FRENTE DE LA CARRETERA PANAMERICANA, AL LADO DEL CEMENTERIO, CASA DE COLOR ROSADO, para Yohan Jose Bermúdez, identificado en actas procesales por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal y Anyer Segundo Marín Bermúdez por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE COAUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 primer aparte, 83 del Código Penal, en cumplimiento del articulo 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, visto que los acusados de manera espontánea se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observado que este tipo de delito puede hacerse la rebaja hasta la mitad, es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y así el se decide CONDENARLO por ello. Conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 262 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda revocar la medida cautelar de libertad y se ordena la medida de arresto domiciliario con rondas policiales en la lugar de residencia de los imputados, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 25 de Agosto del año 2012 a las 24 horas. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251, 262 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La víctima se presentó retardada y se le notificó de la resolución.
Se acuerda remitir las actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abog. Oscar V. Briceño V.
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